Hugo Jácome dio aportes a la Ley de Economía Popular y Solidaria

Lunes, 27 de junio del 2016 - 18:36 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Hugo Jácome dio aportes a la Ley de Economía Popular y Solidaria

En el marco del análisis del proyecto de reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria que lleva adelante la Comisión de Régimen Económico, Hugo Jácome, Superintendente de Economía Popular y Solidaria, presentó propuestas en torno al acto económico solidario, registro y catastro público, personería jurídica de las cooperativas, asociaciones y balance social, organismos de integración, entre otros.

Señaló que luego de cuatro años de existencia de la superintendencia es necesario hacer mejoras a la ley. Recordó que su marco regulatorio tiene interrelación con algunas leyes como el Código Monetario y Financiero, Código de la Producción, Cootad, Ley de Educación Intercultural y el Código Civil.

Precisó que cada sector de la economía popular y solidaria tiene su ente rector enfocado en cada uno de los ministerios. Conviene un enfoque transversal que permita direccionar la política pública orientada al desarrollo del sector, que actualmente está en manos del Instituto de Economía Popular y Solidaria que debería encargarse de la capacitación.

Recordó que la Superintendencia fue constituida en el 2012, como organismo técnico de control. Tiene la facultad de expedir normas. Señaló que desde ese año se han registrado 8.874 cooperativas y asociaciones.

Pidió mejorar la redacción del acto económico solidario que consta en el artículo 5, entendiendo que los actos que efectúan los miembros de las organizaciones que conforman la economía popular y solidaria, dentro del ejercicio de las actividades propias de su objeto social, constituyen actos solidarios. Las obligaciones generadas en los actos solidarios, pueden ser instrumentadas en títulos ejecutivos o cualquier otro documento de crédito o compromiso de pago, los mismos que, para su cumplimiento y ejecución, se rigen por lo dispuesto en el derecho común, sin que se pueda alegar como excepción, el que hayan originado en un acto solidario, agregó.

Indicó que el registro y catastro público son diferentes pero se interrelacionan. El registro contiene una base de datos que incorpora a todas las formas de la economía popular y solidaria que proporcionan todos los ministerios y gobiernos autónomos descentralizados; mientras que el catastro establece cuáles son las organizaciones de la economía popular y solidaria que están supervisados por la Superintendencia que hacen actividad económica. Por la dinámica de cada sector, dijo que las organizaciones amparadas por esta ley deberán inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del Ministerio de Estado encargado de la Producción, registro que habilitará el acceso a los beneficios de la presente ley.

Señaló que las cooperativas, asociaciones y organismos de integración podrán constituirse como personas jurídicas ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Indicó que las entidades asociativas y solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, en concordancia con lo establecido en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se constituirán con el aporte económico de sus socios, en los Ministerios de Estado o en los gobiernos autónomos descentralizados. No podrán captar fondos de terceros y, únicamente, podrán operar con sus socios; son sujetas de auto control..

Indicó que las organizaciones sujetas a la presente ley podrán constituir organismos de integración para realizar actividades de representación y/o económicas y podrán ser: redes, uniones, federaciones, confederaciones y alianzas.

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, pidió al superintendente Hugo Jácome que en la construcción del informe para segundo debate participe un delegado de esta entidad para que pueda responder inquietudes de los parlamentarios.

JLVN/pv

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