Cecilia Alarcón, viceprefecta de la provincia de Tungurahua, en su comparecencia ante la Comisión de Régimen Económico, señaló que esta jurisdicción se caracteriza por ser netamente industrial, de mediana empresa con el 99% de emprendimientos familiares productivos, agroproductivos y comerciales. El 90% del comercio ambulante son mujeres, sin ninguna regulación.
Respecto de las reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria sugirió que se defina con claridad lo que se entiende por sector asociativo, popular, solidario; definir adecuadamente los roles y funciones sin que se dupliquen con los organismos de política rectora.
Además, existe insuficiente normativa regulatoria para los sectores comunitario y asociativo; dificultades para la obtención de títulos habilitantes necesarios para el desenvolvimiento económico de los actores de la economía popular y solidaria, como el Registro Único de Proveedores, Registro Sanitario, acceso al Régimen Simplificado de Tributación para organizaciones. Hay imprecisiones que generan controversias en torno al régimen legal aplicable al trabajo solidario e insuficiencia de las medidas de incentivo, fomento y promoción del sector.
Lentitud en el registro, catastro y obtención de personería de los actores del sector; inconvenientes en el registro y control de las unidades productivas existentes; dificultades en la regulación vigente provocadas por la actividad múltiple y las diversas modalidades de integración asociativa, propias de las cooperativas y demás organizaciones, así como demora y dificultad en la tramitación de los procesos de liquidación de cooperativas, especialmente las de vivienda; escasas medidas para el fomento en actividades forestales y la construcción de vivienda social.
Cooperativas financieras y productivas
Entre tanto, Dalia Calva, socia fundadora de la Cooperativa 11 de Julio, solicitó diferenciar en la ley el papel que cumplen las organizaciones de sociales con fines de lucro directo como son los financieras con diferentes objetivos y características y las oficinas de las organizaciones sociales productivas con diferente objetivo, características e interés económico y que por lo general están formadas por un solo grupo social.
Así mismo, propuso ampliar el criterio de competencia desleal y que en el artículo 24 que se refiere a las cooperativas de producción se incluya a las organizaciones sociales mineras, puesto que si no están reconocidas como una actividad de producción realizada por grupos sociales mal pueden aplicarles una ley que no les reconoce como tales.
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