Comisión de Salud solicita prórroga para el tratamiento de Ley de Trasplante de Órganos

Lunes, 04 de octubre del 2010 - 21:35 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión Permanente del Derecho a la Salud, Carlos Velasco, solicitó al titular de la Legislatura, Fernando Cordero Cueva, una prórroga de veinte días para el análisis del articulado de la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos. El 24 de octubre sería la fecha tope para la entrega del informe para primer debate.

Informó que la pretensión de los asambleístas que conforman el organismo, es ahondar y acelerar su tratamiento, para, de ser posible antes del tiempo previsto, entregar el referido informe.

Dentro de las modificaciones a la propuesta se contemplan tres criterios, siendo su espíritu la donación universal. Así, el planteamiento del asambleísta Paco Fierro considera la donación universal para toda la población, menores y mayores de edad, así como el de personas impedidas intelectual y/o síquicamente; María Alejandra Vicuña sugiere la universalización de la donación solo para mayores de edad, de manera generalizada, incluyendo a las personas impedidas, intelectual y/o síquicamente, sin que medie la posición familiar.

Mientras, la propuesta de Carlos Velasco implica la donación universal, consignando la voluntad afirmativa o negativa, así como la presunción de donante en caso de ausencia de negativa en la cédula, considerando el criterio de los familiares directos.

Velasco señaló que la definición de la condición de donante determinará la proyección de la obtención de órganos, tejidos y células y marcará el desarrollo de la actividad transplantológica, lo cual evidencia el propósito de los proponentes, sin embargo, debemos considerar aspectos sociales y culturales de nuestra población e incluso impactar en el escenario político que permita aprobar o no la ley y en el proceso de legitimación, aseguró.

Agregó que la manifestación de voluntad afirmativa para la donación de órganos, tejidos y células deberá constar en la cédula de identidad de todos los ciudadanos ecuatorianos y ecuatorianas y de los extranjeros residentes en el país que posean dicho documento; en caso de fallecimiento de menores de 18 años, no emancipados, sus padres en conjunto o su representante legal, exclusivamente, podrán autorizar la donación de sus órganos, tejidos y/o células, especificando los alcances de la misma.

En ausencia de las personas mencionadas precedentemente, se dará intervención al órgano de la Niñez y Adolescencia competente, quien podrá autorizar la donación, de conformidad con el reglamento que se expida para el efecto en la presente ley.

No podrán ser donantes de órganos tejidos y células las personas menores de edad o personas que por deficiencias síquicas, enfermedad mental, incapacidad legal o cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento, salvo cuando se trate de residuos quirúrgicos o de progenitores hematopoyéticos u otros tejidos o grupos celulares reproducibles cuya indicación terapéutica sea o pueda ser vital para el receptor. En estos casos, el consentimiento será otorgado por quien ostente la representación legal.

RSA/eg

 

 

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