Reyta Dahik plantea que delitos contra integridad sexual no sean procesos abreviados

Lunes, 11 de julio del 2016 - 13:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
FOTO ARCHIVO, Reyta Dahik

La asambleísta Reyta Dahik presentó un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para que en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, de odio y contra la eficiencia de la administración pública no se aplique la figura legal del procedimiento abreviado. Así mismo, propone que la condena a pena privativa de libertad no sea susceptible de suspensión condicional.

El COIP establece cuatro tipos de procedimientos el directo, expedito, para el ejercicio privado de la acción penal y el abreviado. Este último es un procedimiento especial en el cual el fiscal solicita al juez la aplicación de una pena reducida, a cambio de la aceptación expresa del hecho que se le atribuye al procesado.

Reyta Dahik sugiere que se reforme el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal para que conste de manera inequívoca que cuando se trata de delitos contra la integridad sexual y reproductiva; delitos de odio y delitos contra la eficiencia de la administración pública la o el fiscal no podrá abstenerse por ninguna causa iniciar la investigación penal correspondiente, es decir que los mismos no serán susceptibles de la aplicación de este procedimiento.

La legisladora por Bolívar también plantea cambiar el artículo 638 para que la condena a pena privativa de libertad en estos delitos no sea susceptible de suspensión condicional, puesto que es producto de una negociación entre el Fiscal y el procesado con una sentencia reducida que es bastante favorable para el procesado.

La asambleísta indica en su iniciativa que el proceso abreviado constituye una innovación del sistema procesal penal, que procura abreviar la actuación del juez, posibilitando que se dicten resoluciones judiciales en el menor tiempo posible, en aplicación del principio constitucional de celeridad y la necesaria diligencia en la sustanciación de las causas penales, aplicable a los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años.

Asegura que es un procedimiento especial en el cual el fiscal solicita al juez la aplicación de una pena reducida dentro de los limites señalados en la ley, a cambio de la aceptación expresa del hecho que se le atribuye al procesado, así como la acreditación por parte del defensor público o privado que la persona procesada haya prestado su consentimiento, sin violación a sus derechos que termina con la aceptación de culpabilidad del procesado.

LM/pv

 

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