El Procurador explicará por qué se determinó que los funcionarios que no gozaron de sus vacaciones dentro de los períodos legalmente establecidos para hacerlo, por necesidad del servicio, en el caso exclusivo de cesación de funciones tienen derecho al pago por compensación de sus vacaciones no gozadas únicamente por el período de vacaciones en el cual cesaron sus funciones, esto es, un solo período de 30 días que de acuerdo con la Ley corresponde por vacaciones.
Andrés Páez, en su petición, advierte que esta decisión contradice abiertamente el literal g) del Art. 25 de la LOSCCA y los artículos 36 y 38 del Reglamento de la LOSCCA, y sobre todo los principios establecidos en los numerales 2 y 3 del Art. 326 de la Constitución.
Páez argumentó antecedentes constitucionales, legales y reglamentarios, entre ellos el Art. 33 de la Constitución que prescribe que “el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
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