La segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga, presentó un proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal, con el fin de ampliar, precisar y aclarar el contenido del artículo 217 del Código, relacionado con la producción, fabricación, comercialización y distribución de medicamentos e insumos caducados.
El artículo actual establece que la persona que importe, produzca, fabrique, comercialice, distribuya o expenda medicamentos o dispositivos médicos falsificados o que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
La asambleísta explica que al revisar el título del delito y compararlo con las conductas que son objeto de la persecución se puede observar que “se pretende sancionar la circulación de medicamentos o dispositivos médicos falsificados, cuando el título se refiere a la caducidad de los mismos”.
Así mismo, argumenta que en el texto se menciona que será sancionada la persona que incumpla las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia. “Una de ellas puede ser la caducidad, sin querer afirmar que es la única”, dice, por lo que propone que en el título se incorpore la categoría de “falsificación”.
Frente al verbo rector “importar”, la Segunda Vicepresidenta indica que quedan dudas sobre si lo que se pretende perseguir es el “contrabando” de medicamentos o solo la importación de medicamentos falsos. Manifiesta que si se pretende perseguir ambos delitos debería establecerse expresamente que la introducción en el territorio nacional de medicamentos falsificados o los que incumplan las exigencias normativas relativas a su composición, estabilidad y eficacia deberá ser sancionada.
Por otro lado, aclara que es importante incluir en este artículo los verbos transportar y almacenar para desvirtuar la responsabilidad en el cometimiento de este tipo de delitos. Lo que suelen aducir los infractores o sus abogados es que su actuación no se encuentra inmersa en ninguna de las conductas que establece el tipo penal, explica.
En relación a los objetos materiales que se constituyen en delito, según Marcela Aguiñaga debería pensarse en hacerlo mucho más comprensivo, con el fin de que el tipo penal cobije también a los productos médicos adulterados.
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