La Comisión de Régimen Económico estructura el informe para segundo debate del proyecto de reforma a la vigente Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. En esta oportunidad debatieron las prohibiciones que tienen los gerentes del sector cooperativo, atribuciones y procedimientos de los consejos de administración, vigilancia, presidentes y gerentes, las unidades económicas populares, emprendimientos unipersonales, entre otros temas.
Según esta normativa, no podrán ser gerentes de cooperativas quienes tengan deudas con el Estado o adeuden más de dos pensiones alimenticias. De igual manera queda prohibida la designación como gerente del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier vocal de los consejos.
En esta reunión se acordó que los procedimientos de fusión, escisión, disolución, inactividad, reactivación, liquidación e intervención constarán en esta normativa y no en su reglamento.
De inmediato, los parlamentarios trataron sobre las unidades económicas populares. Analizaron las observaciones que sobre esta materia presentó el Servicio de Compras Públicas (Sercop) que señala que una de las principales barreras que tienen los proveedores de la economía popular y solidaria con el Estado es la demora en el pago, lo cual golpea la liquidez y vuelve lentas las cadenas de producción, razón por la que sugiere que se dé la posibilidad de vender los derechos de cobro de esos contratos denominados CUR (Comprobante Único de Registro).
La legisladora Rosa Elvira Muñoz propuso que se añada como unidad económica popular a los productores agrarios, pesqueros artesanales y de turismo de la economía popular y solidaria y determinar que son productores agrarios las unidades económicas familiares quienes realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, silvícolas, forestales, ecoturísticas, agro turísticas y de conservación relacionadas con el aprovechamiento productivo de la tierra rural.
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