Informe del Código de Planificación y Finanzas recoge cambios sustantivos respecto al enviado por el Ejecutivo: Paco Velasco

Jueves, 14 de octubre del 2010 - 22:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Francisco Velasco, en el marco del segundo debate del proyecto de Código de Planificación y Finanzas Públicas, sostuvo que el informe incorpora cambios sustanciales respecto al texto propuesto por el Ejecutivo, pues se recogen las observaciones de los municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales.

Al precisar que el propósito del Código es articular y coordinar la planificación nacional con la de los distintos niveles de gobierno, dijo que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución y la Ley.

Plan Nacional de Desarrollo

Según el proyecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá como atribuciones preparar una propuesta de Plan Nacional de Desarrollo para la consideración del Presidente de la República, con la participación del gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía.

Dijo que los planes de desarrollo constituyen las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio. Éstos tendrán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas en la Constitución y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.

En el ámbito de las empresas públicas, banca pública, seguridad social y gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión.

Enfatizó que en la disposición general séptima, establece que las entidades y organismos del sector financiero podrán realizar depósitos de encaje bancario mediante instrumentos financieros emitidos por el Estado central con repago en un plazo menor a 360 días desde su compra, hasta un máximo de 75% del total del encaje.

Por lo que queda totalmente prohibido a todo funcionario público ejercer cualquier tipo de presión para que las entidades y organismos del sector financiero realicen el encaje en los instrumentos descritos en esta disposición.

El Ministerio de Finanzas deberá redimir anticipadamente los títulos emitidos y que sean parte del encaje al amparo de este artículo de una institución financiera que entre en proceso de regularización de conformidad con la Ley.

Incremento presupuestario

Manifestó que el ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional. En ningún caso esta modificación afectará los recursos que la Constitución y la ley asignen a los gobiernos autónomos descentralizados. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión del Régimen Económico y Tributario su Regulación y Control de la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.

Argumentó que el monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público (incluye los GAD), en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB. En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para programas y/o proyectos de inversión pública de interés nacional y dicho endeudamiento supere el límite señalado, se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta de sus miembros.

Por último subrayó que en la normativa siempre se buscó aclarar la autonomía e independencia de los GAD y del seguro social en su planificación y manejo de recursos.

RSA/pv

 

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