Con la reforma el artículo 68 dispondrá que “El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las Superintendencias, de entre las ternas propuestas por la Presidenta/e de la República, luego del proceso de veeduría e impugnación ciudadana correspondientes. Las ternas propuestas estarán conformadas respetando la alternabilidad entre hombre y mujer y bajo el principio de interculturalidad”.
De esta manera, se elimina la disposición que obliga al Consejo de Participación a designar las Comisiones Ciudadanas de Selección que correspondan para implementar los procesos de veeduría, escrutinio e impugnación para la selección de la primera autoridad de la Procuraduría y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por el Ejecutivo.
Los comisionados señalaron que la reforma se justifica en el sentido que la Constitución es la norma suprema de la legislación ecuatoriana y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
En este marco, el organismo legislativo presentó informe favorable para segundo debate, porque se enmarca en la normativa constitucional vigente y resulta indispensable para enmendar la inobservancia constitucional que adolecía el artículo 68 en referencia.
JLVN/pv