Así mismo que el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción del donante hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante; y que en los casos en que se requiera, con las pruebas médicas correspondientes, se haya comprobado la compatibilidad entre donante y receptor.
Además prevé que el donante y el receptor hayan sido previamente informados de las posibles consecuencias de su decisión y otorguen su consentimiento informado, notariado en forma escrita, libre, consciente y altruista. Este consentimiento deberá anexarse a sus respectivas historias clínicas.
Otro requisito es que la extracción tejidos o la remoción de órganos no impliquen para el donante riesgo de incapacidad funcional temporal o permanente; que no existan indicios de turismo de trasplantes o tráfico de órganos; haber obtenido previamente la autorización del organismo regulador para su realización.
Según la propuesta, la extracción de órganos de donantes vivos se limitará a situaciones en las que puedan esperarse grandes posibilidades de éxito del trasplante y no se aprecie que se altere el libre consentimiento del donante.
Consentimiento expreso
La donación de órganos, tejidos y células con donantes vivos para fines de trasplante requerirá de la declaración del consentimiento informado del donante, otorgada ante un notario del lugar en donde resida o se encuentra en tránsito. A esta declaración se incorporará el correspondiente informe psiquiátrico sobre la normalidad de sus facultades mentales.
RSA/pv