El proyecto de Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, cumple con el criterio constitucional de sostenibilidad del fondo del seguro de retiro, invalidez y muerte, según aseguró el legislador Bairon Valle, durante su exposición en el Pleno de la Asamblea.
Tras explicar los alcances y objetivos de la normativa, dentro del primer debate, el parlamentario indicó que únicamente, en caso de baja voluntaria para acceder a la prestación del seguro de retiro, el miembro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional debe acreditar al menos 25 años de servicio activo y efectivo en la institución. La base de cálculo se realizará en función del promedio de los 60 mejores haberes militares o policiales registrados hasta la fecha en que se produce la baja.
Valle, dijo que las pensiones se incrementarán al inicio de cada año en la misma proporción que la inflación promedio anual del año anterior, establecidas por la entidad encargada de las estadísticas nacionales, con excepción de las pensiones que superen los niveles máximos establecidos para el Régimen General de Seguridad Social.
Régimen transitorio
El legislador integrante de la Comisión de los Trabajadores, subrayó que este proyecto de Ley establece un régimen transitorio de aplicación de las reformas para los miembros en servicio activo en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a la fecha de expedición de la ley reformatoria. “Este régimen transitorio establece la excepción a los miembros en servicio activo de la aplicación de la reforma sobre el período de aportación para solicitar la baja voluntaria y acogerse al retiro”, explicó.
También dispone la aplicación gradual de la nueva base de cálculo de las pensiones, durante los primeros cinco años de vigencia de la Ley Reformatoria; mantiene el factor regulador previsto en el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. No se afecta el factor de tiempo de aportación para el cálculo de la pensión.
Determina además, el límite máximo de las pensiones a los 60 mejores haberes militares y policiales vigentes a la fecha de expedición de la ley reformatoria. Si la pensión es menor a los niveles máximos del régimen general de seguridad social, se entregará la pensión de mayor cuantía por ser más favorable para el asegurado.
Otro de los puntos es que se modifica la denominación del proyecto de Ley por proyecto de Ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Fundamentos técnicos
Los estudios actuariales demuestran que el déficit financiero se explica por la jubilación temprana, elevada tasa de retiro y otros aspectos. Por ello, la masa pensional debería crecer consistentemente igual a la masa salarial. Se recomienda la extensión del tiempo de servicio mínimo requerido de 20 a 25 años para acceder a pensión de retiro militar y que quienes tienen menos de 16 años de servicio y la nueva generación, accedan a pensión de retiro a los 25 años de servicio.
RSA