El trabajo en territorio le permitió a la asambleísta Verónica Guevara evidenciar una problemática en la aplicación del artículo 424 del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) y plantear una reforma al mismo. Pretende que haya un criterio de equidad para el sector rural y urbano.
La legisladora explicó que el contenido de este artículo establece que “en las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de sesión gratuita y obligatoria al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público”.
Verónica Guevara señaló que es necesario realizar una diferenciación clara entre lo que son los herederos y los urbanizadores. El segundo párrafo de este artículo determina que “se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario” y dice que “se exceptúan de esta entrega, las tierras rurales que se fraccionen con fines de partición hereditaria, donación o venta; siempre y cuando no se destinen para urbanización o lotización”. Aquí, la asambleísta pide que se incluya también a las áreas urbanas.
“Creo que es indispensable adecuar esta legislación, porque existe una interpretación errónea en este artículo al aplicarlo. Se incluye al área urbana en casos de herencias, legados y donaciones y los ciudadanos tienen problemas al legalizar sus tierras. Esto atenta contra el principio de seguridad jurídica y equidad”, enfatizó la parlamentaria. Reiteró que es necesario aclarar que en el área urbana se exceptúen a las herencias, legados y donaciones, que no son para urbanización.
Aseveró que esta reforma, en la que se incluye la palabra “y urbanos”, después de “rurales”, contribuirá para que los trámites puedan fluir y se aplique el cobro debido de las diferentes tasas. No es para afectar a los municipios, aclaró. “Ningún órgano del Estado puede hacer interpretaciones subjetivas en desmedro del derecho de los ciudadanos. Todos estamos obligados a respetar los principios y normas constitucionales. Lo que nosotros pretendemos es que los procesos sean ágiles y eficaces”, dijo.
“Cuando es para lotización o urbanización estamos de acuerdo que se entregue un porcentaje en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, porque debe haber una planificación, pero cuando es herencia o los municipios amplían en límite urbano (una propiedad que fue rural en este momento es urbana) se está aplicando el mimo artículo. Esto genera problemas cuando la gente quiere hacer sus escrituras”, afirmó la asambleísta.
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