Proyecto de reconocimiento al deporte barrial y parroquial propone Wilson Chicaiza

Jueves, 15 de septiembre del 2016 - 16:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Proyecto de reconocimiento al deporte barrial y parroquial propone Wilson Chicaiza

El legislador Wilson Chicaiza puso a consideración de la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Reconocimiento al Deporte Barrial y Parroquial del Ecuador. La propuesta se orienta a que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) puedan efectivizar, a través de la figura del comodato, el manejo de los escenarios deportivos por parte de las ligas y organizaciones deportivas.

Destaca que la historia del deporte barrial ecuatoriano data del año 1906, que surge de la iniciativa de personas voluntarias comprometidas. Las competencias se practicaban en terrenos baldíos, en la esquina del barrio, calles, plazas donde prima la amistad y solidaridad entre los vecinos, los que constantemente, por medio de mingas, adecentan sitios agrestes en canchas y luego de años este gran movimiento deportivo adquirió una importante organización con la presencia de ligas como la Tola, Chaupicruz, La Magdalena, San Juan, Santa Prisca, Chimbacalle y otras, en la ciudad de Quito, enfatiza.

Chicaiza Toapanta, integrante de la Comisión de Educación, menciona que el 80% de las ligas deportivas barriales y parroquiales no tiene formalizados los convenios de uso con los respectivos GAD, en razón de ciertas trabas burocráticas y condicionamientos partidistas de las autoridades de turno.

En este contexto, plantea reformas al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y a la Ley del Deporte, para posibilitar que las instalaciones destinadas a la práctica del deporte barrial y parroquial, sean administradas mediante comodato realizado por el gobierno autónomo descentralizado correspondiente, a favor de las organizaciones deportivas barriales legalmente constituidas, por un plazo de hasta veinte años renovable. En el contrato se establecerán las cláusulas de renovación o revocación, así como las condiciones para el uso y utilización a favor de la comunidad en donde se encuentran ubicadas.

Los GAD deberán entregar, a través de escritura pública de donación, los predios de infraestructura a favor de las ligas que hayan cumplido 50 años de vida institucional.

También los gobiernos municipales y metropolitanos podrán, dentro de su jurisdicción, otorgar la personería jurídica y la titularidad de la propiedad mediante escritura de donación a las organizaciones deportivas, a excepción de las organizaciones provinciales o nacionales.

MG/pv

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