Reformas a la Ley de seguridad social de la Policía y FF.AA se debatirá el jueves

Martes, 11 de octubre del 2016 - 11:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El segundo debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a la Ley de Seguridad de la Policía Nacional y Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas será este jueves, 13 de octubre, a las 08:30. El cuerpo legal realiza 13 cambios a estas normas y deroga a la última. El propósito es que se ajusten a los principios constitucionales como la inclusión y equidad, porque la propia norma máxima reconoce que existe un solo sistema de seguridad social, que debe regirse bajo los mismos parámetros.

Con la propuesta se reforma la integración del Consejo Directivo de estos dos institutos y establece requisitos para la designación de sus directores generales; define la base para el cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte por accidente no profesional o enfermedad común; establece que el incremento de las pensiones se efectuará en la misma proporción que la inflación promedio anual; define un monto único de indemnización para el seguro de vida para todo el personal de la fuerza pública; regula el subsidio de funerales; y establece un seguro de cesantía basado en el aporte a un fondo individual.

De igual manera, con el proyecto se pretende extender el beneficio de desvinculación previsto en la Ley de Servicio Público (LOSEP) a todos los miembros de las Fuerzas Armadas (FF.AA) y Policía Nacional; define los tipos de incapacidades y determina los montos de las prestaciones del seguro de accidentes profesionales; regula los aportes individual y patronal; y, determina un régimen transitorio para los miembros en servicio activo de las dos instituciones. Deroga la Ley de Pensiones de las FF.AA.

En la conformación del Consejo Directivo del ISSFA, el informe para segundo debate, señala que refleja la reducida participación del personal en servicio pasivo y dentro de estos el de tropa. Con el proyecto se los incorpora. Para el caso del ISSPOL cambia la denominación del órgano directivo por la de Consejo Directivo y determina que sus vocales serán el Ministro del Interior; un delegado del Comandante General; uno de los oficiales y dos del personal de tropa en servicio pasivo. Además incluye como requisito para ser Directores Generales acreditar 5 años de experiencia en seguridad social.

Como una medida correctiva y preventiva para disminuir el déficit actuarial el proyecto estableció reformas sobre el período de aportación para acceder a las prestaciones de seguro de retiro. El proyecto señala que en caso de baja del servicio activo se debe acreditar al menos 25 años de servicio activo y efectivo y en la separación forzada mínimo 20 años.

Bajo ese mismo parámetro de sostenibilidad, la base de cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte por accidente no profesional o enfermedad común se determinará tomando en cuenta el promedio de los 60 mejores haberes militares o policiales registrados hasta la fecha en que se produce la baja. En tanto que, el incremento de las pensiones se determinará al inicio de cada año en la misma proporción de la inflación promedio anual del año anterior.

Sobre el seguro de vida y subsidio de funerales se aplica un criterio de igualdad. Según el informe, en el primer caso, hoy se definen de manera diferenciada entre oficiales y tropa, por tanto, el proyecto establece un valor único, de 50 mil dólares, para los dos sectores, en las dos instituciones y reconoce una indemnización de 10 mil dólares para aspirantes a oficiales, a tropa y conscriptos, así como aspirantes a oficiales y policías. En el segundo caso, de subsidio de funerales, se determina que el valor de esta prestación es igual a la establecida para afiliados y jubilados fallecidos del régimen general de seguridad social.

En cambio, en el seguro de cesantía la propuesta define que se hace efectivo por una sola vez en un valor equivalente al fondo acumulado en su cuenta individual de cesantía, que obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central. La aplicación de esta regulación será también sin distinción entre oficiales y tropa.

Así mismo, para evitar un discrimen entre los servidores públicos y los miembros de la fuerza pública, con esta iniciativa se reconoce a estos últimos el beneficio previsto en la Ley Orgánica de Servio Público en cuanto al derecho a recibir una bonificación para acogerse a la jubilación, que es el cese de funciones de la o el servidor, luego de cumplir la edad y tiempo según la ley.

El seguro de accidentes profesionales, aportes a la seguridad social, régimen transitorio para los miembros en servicio activo y la derogatoria de la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas, forman parte del documento.

LM/pv

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