Comisión analizó constitucionalidad de régimen sancionatorio de faltas

Miércoles, 12 de octubre del 2016 - 17:43 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Dos horas duró el análisis del Constitucionalista Cristian Maisapanta respecto al Proyecto de Reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sobre el establecimiento de un régimen sancionatorio gradual para los asambleístas que no asistan al Pleno o a las comisiones sin un justificativo. Los asambleístas de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social resolvieron sus dudas respecto a la constitucionalidad o no de esta propuesta.

Según lo explicado por Maisapanta, luego de dar los criterios técnicos de cómo interpretar la normativa, existen dos principios que entrarán en colisión. Se refirió a la seguridad jurídica y a la eficacia, que son aspectos con los que el régimen sancionatorio sería posible, pues la Constitución de Ecuador no establece específicamente, la destitución del cargo de asambleísta por faltas. “Puede haber sido el asambleísta más votado, pero si no acude a la asamblea no legitima el poder que le otorgó el pueblo en las urnas”, dijo.

Contradicciones

En el caso del poder legislativo, siempre aplica normas basado en la Constitución y el tema de las sanciones puede generar contradicción con las disposiciones constitucionales, en donde ya se establecen las prohibiciones de los legisladores. “Tenemos casos como el de Chile, Brasil Y Colombia, en donde los textos constitucionales sí establecen la pérdida de la investidura de congresista por faltas a las sesiones, pero en el caso ecuatoriano la situación se complica. Sin embargo, no es una propuesta descabellada”; aseguró Maisapanta.

La asambleísta Mae Montaño, aseguró que los legisladores no tienen una autoridad nominadora que evalúe su eficiencia y eficacia. “Ningún funcionario público tiene revocatoria del mandato, solo quienes fuimos nominados por el pueblo, por eso solo son ellos quienes pueden revocarnos del cargo”, aseguró.

La conclusión es simple, la ley se presume constitucional hasta que se declare su inconstitucionalidad por el órgano competente por lo que la comisión se debe  buscar el mecanismo idóneo para que no se declare a futuro la incostitucionalidad de la norma y para ello analizarán este tema con mayor detenimiento.

MC/pv

 

 

 

 

 

 

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