Una justa reparación y resarcimiento progresivo que subsane y acerque a la igualdad en acceso a las oportunidades laborales es el objetivo del proyecto de ley presentado por la asambleísta Adriana de la Cruz. El documento modifica tres leyes, que incluye políticas de cupos para garantizar el acceso al empleo para pueblos, nacionalidades y los colectivos titulares de derechos.
El proyecto de Ley para la Implementación de Cuotas para la Inclusión Laboral de Comunidades, Pueblos, Nacionalidades y Colectivos Titulares de Derechos, modifica el Código del Trabajo, la Ley de Servicio Público y la Ley de Empresas Públicas.
Código de Trabajo
En el Código de Trabajo, la legisladora propone que los empleadores y las empresas privadas que tengan operaciones en el territorio nacional implementen una política de cupos de manera obligatoria para las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos titulares de derechos colectivos en un porcentaje no menor a la proporción de su población cuando cuenten con un mínimo de 30 trabajadores.
Sugiere, además, que en las entidades de derecho privado en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria de recursos públicos, se sujeten a lo dispuesto en la Ley de Servicio Público y que quien no cumplan esta disposición sean sancionados con una multa de 10 remuneraciones básicas unificadas y el doble, en caso de reincidencia.
Ley de Servicio Público
En lo que respecta a la Ley de Servicio Público, propone que las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, implementen una política de cupos en la misma proporción que se establece en el Código de Trabajo.
Para efectos disciplinarios, el incumplimiento de la política de cuotas para la inclusión laboral de personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos titulares de derechos será considerada como falta leve.
Ley de Empresas Públicas
En la Ley de Empresas Públicas, plantea que se reserve en las nóminas de las empresas públicas, para las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos titulares de derechos, cupos en porcentaje no menor a la proporción de su población.
En las dos disposiciones generales del documento, se prevé que para efectos del cálculo de las cuotas tomarán en cuenta los datos oficiales de la institución encargada de las estadísticas, proporcionada cada dos años.
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