El proyecto de Ley de Movilidad Humana busca dejar un mejor Ecuador para las personas en situación de movilidad humana, reconoce como sujetos de derechos a los ecuatorianos en el exterior, a los extranjeros, a los refugiados y a las personas apátridas, avance fundamental que se introdujo en la Constitución del 2008 y se desarrolla en esta normativa, expresó el asambleísta Francisco Hagó, en el marco del primer debate de esta propuesta.
Aseveró que nuestro país al establecer constitucionalmente el derecho a migrar y eliminar la categoría discriminatoria de ilegal supera la estigmatización de las personas extranjeras crecidas en situación irregular en el país, lo que constituye sin lugar a dudas un avance sustancial en materia de derechos humanos”, replicó Hagó.
Explicó que al disponer que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos se evita la generalización de discriminación y se fortalecen los principios de la ciudadanía universal y la libre movilidad, así como el progresivo fin de la condición de extranjero con lo cual se transforma la política pública migratoria y las relaciones bilaterales especialmente en lo que se refiere a los visados.
Francisco Hagó relató su experiencia como migrante, en donde sufrió la discriminación, la exclusión, la violencia, la segregación, la estigmatización por el hecho de reclamar el derecho a circular libremente y fijar su residencia en el territorio de un Estado. Indicó que la lucha por sus derechos, es sin lugar a dudas, el fin último de la vida, dejar un mundo mejor de cómo lo encontramos para todas y todos es su responsabilidad.
El legislador aseveró que la base común para el reconocimiento de los derechos es la dignidad del ser humano y el proyecto introduce la progresividad de los derechos, especialmente los consagrados en la declaratoria de los derechos humanos.
Para desarrollar y garantizar los derechos es necesario generar una normativa que organice, ordene y establezca los derechos, procedimientos y políticas públicas bajo las cuales el Estado actuará frente a las personas en situación de movilidad humana, agregó.
Se refirió a la estructura de la norma que contiene cuatro títulos: el título preliminar, que desarrolla la parte dogmática, relacionados con el objeto y ámbito, principios, definiciones y finalidades; título uno, aborda a las personas en movilidad humana; el título dos referente al ingreso, salida, control de personas y legalización de documentos y el título tres sobre la institucionalidad en materia de movilidad humana y el régimen sancionatorio.
La norma reconoce como refugiada a la persona que debido a temores fundamentados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, entre otros motivos, no pueda o quiera acogerse a la protección de su país, así como a quienes han huido o no pueden retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violación masiva de los derechos humanos, violencia generalizada, agresión extranjera y conflicto interno.
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