Aprobado informe sobre feriados. La próxima semana sería discutido en el Pleno

Miércoles, 07 de diciembre del 2016 - 16:43 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social aprobó el informe para segundo debate del proyecto de ley que regula los feriados nacionales y locales, que tiene como propósito promover el desarrollo del turismo en el país y propende al apoyo para la reactivación económica y productiva de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el terremoto.

Las propuesta se incluiría en la agenda del Pleno de la Asamblea Nacional para la próxima semana. El lunes 26 de diciembre y el lunes 2 de enero no se trabajaría, según el proyecto.

En este informe para segundo debate se ratifica la necesidad de regular el traslado de los feriados coincidentes con los días sábados y domingos, a los días viernes anteriores o lunes posteriores, según corresponda. Este mismo criterio se aplicará en caso de feriados locales.

El lunes y martes de carnaval serán días de descanso obligatorio, de modo que no será necesario trasladar las jornadas laborales.

Cuando los feriados de descanso obligatorio, nacionales o locales, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, mientras que cuando coincidan con los días miércoles o jueves, el descanso se pasa al viernes de esa misma semana. Se exceptúa de lo previamente señalado a los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Durante los días de descanso obligatorio, se garantiza la provisión de servicios públicos básicos de agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad.

Se aclara que en aquellas industrias o labores del sector privado respecto de las cuales, por su naturaleza y condición manifiesta, no puedan interrumpirse las actividades durante los días de descanso obligatorio, se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajador, o bien, el empleador deberá pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el respectivo recargo por trabajo extraordinario.

Según el proyecto, el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, expedirá al menos anualmente, el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales. Esto considerando que, si bien los días de fiesta cívica están claramente definidos por corresponder a una fecha determinada, los días de fiesta religiosa cambian cada año y es difícil conocer en qué fecha coincide, lo cual puede generar incertidumbre en el sector turístico y, en sí, en el turismo interno.

También faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto ejecutivo, pueda suspender la jornada de trabajo tanto para el sector público como en el privado, en días que no son de descanso obligatorio, jornada que podrá ser compensada. Esto para facilitar la aplicación de puentes en días de descanso obligatorio que no sean susceptibles de traslado.

Sobre el pago de la remuneración para el servidor cesante, se restablece el equilibrio de manera que se cubra la remuneración por el número de días efectivamente laborados. Aplicará a servidores públicos vinculados a través de la modalidad de contratos, eliminando cualquier discrecionalidad en la aplicación de la medida.

RSA/pv

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