El director del Servicio de Rentas Internas, Leonardo Orlando, acudió a la Comisión de Gobiernos Autónomos, para explicar sobre el proyecto de Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos. Recordó que el impuesto no se aplica sobre el 75% de la ganancia entre el valor de compra y el de venta de un bien inmueble, sino cuando hay ganancias extraoridinarias. Habló de un régimen de transición para la aplicación de la Ley, que ahora está en discusión.
Comentó que con esta iniciativa se pretende luchar contra la especulación, combatir la desigualdad, desinsentivando la ganancia extraordinaria, para lograr un acceso equitativo a los bienes inmuebles. Aseveró que otro de los elementos centrales es controlar la evasión que surge del registro subvalorado de las transferencias de bienes inmuebles: el valor que se registran en las escrituras difieren de la realidad de la transacción.
Acotó que también fortalece la actualización y gestión catastral para que los impuestos que cobran los gobiernos autónomos descentralizados, como el predial, se sustenten en los valores más cercanos a la realidad. En la propuesta se establece un rango de tolerancia de hasta el 30% entre la diferencia del valor del mercado y del catastro, afirmó.
Explicó que hoy se grava el impuesto sobre la ganancia de compra y venta, sea ordinaria y extraordinaria, pero con el proyecto se pretende gravar únicamente la segunda. Para que no haya espacio de subjetividad debe estar normado con una tasa de intereses que sirva de referencia para justificar ese criterio económico, de esta manera, la ganancia ordinaria se traduce al equivalente de que en vez de que un inversionista tenga el dinero en el sistema financiero lo ponga en un bien inmueble, precisó.
Se le homologa la ganancia ordinaria que tendría con un depósito a plazo fijo y se reconoce la tasa pasiva más alta, que es del 7.52%, hasta diciembre de este año. Adicionalmente se reconoce una franja exenta de 24 salarios básicos unificados. Esa tasa considera no solo el valor de la adquisición original, sino sobre las adecuaciones, incluyendo las contribuciones de mejoras. Esto está incluido en el esfuerzo del propietario, la otra ganancia esta por la inversión pública, aclaró.
El funcionario señaló que se debe gravar la plusvalía, que es una discusión de desarrollo urbano de más de tres siglos, por las intervenciones de la obra pública, para que la ciudad tenga un desarrollo urbano más inclusivo. Si esa riqueza es generada por la sociedad es justo que los que todavía no se han beneficiado de esa inversión pública se puedan beneficiar. Los recursos se destinarán para los municipios y dedeben servir para agua potable y alcantarillado, indicó.
Sobre el régimen de transición, contó que todas las transferencias que se hagan a partir de la vigencia de la ley se aplicará según las normas vigentes. Si alguien adquirió un bien inmueble antes de que entre en vigor esta iniciativa legislativa y la vende después de la vigencia aplicará el régimen de transición. Será solo a partir de la segunda venta y por cada bien y no por persona, explicó.
Añadió que están exentos del pago de este tributo, sobre la ganancia extraordinaria, las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica permanente la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización.
LILA/pv