Código Administrativo fija procesos para que la gente reclame por servicio deficiente

Martes, 03 de enero del 2017 - 14:20 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Asambleísta Gina Godoy, integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado. Foto - Archivo

La asambleísta Gina Godoy, integrante de la Comisión de Justicia, manifestó que el proyecto de Código Orgánico Administrativo (COA) define mecanismos y procedimientos claros, mediante los que un ciudadano pueda reclamar o demandar por un servicio público otorgado por una institución de carácter nacional o local.

Destacó que en la construcción de este proyecto que será debatido en el Pleno el jueves próximo la academia, profesionales y expertos en el tema del derecho administrativo dieron importantes aportes, al insistir que la normativa dota de herramientas a la ciudadanía, tomando en cuenta que cada entidad tiene un mecanismo a ratos independiente, desarrollado a partir de las prácticas históricas implementadas por los gobiernos central y locales, así, por ejemplo, una dependencia de una empresa que dota de servicio eléctrico.

Expresó que de este modo la ciudadanía tendrá transparencia y claridad absoluta en relación a los mecanismos y reclamos que pueda formular ante un servicio no brindado, mal brindado o brindado en forma inadecuada.

No interesa donde resida una persona, pues el reclamo tendrá el mismo trámite, sin distinción ni preferencias; se ha pensado en garantizar a la ciudadanía herramientas frente a la atención no adecuada de parte de esta institucionalidad pública, enfatizó.

Comentó que los servicios básicos tienen que ver con nuestro día a día y son fundamentales para las familias; si el servicio eléctrico o de agua potable no es brindado de forma adecuada o la facturación no refleja el consumo y el administrado identifica que tiene que reclamar porque la información no responde a la realidad, contará con un mecanismo bastante ágil y sabrá ante quien presentar su reclamo, los tiempos, el plazo para las respuestas y si tales respuestas no son las que espera puede plantear una revisión de la resolución que emitió la autoridad correspondiente.

Más allá que el silencio administrativo se considera como respuesta favorable al demandante, este tipo de soluciones no son las más adecuadas, ya que nacen de una negligencia del servidor, de la supuesta acumulación de trabajo en la dependencia en la que se reclama. El usuario necesita conocer las motivaciones que tuvo la institución para tomar esa medida, las razones para que la factura de electricidad o cualquier otro servicio se ha incrementado, entonces, en ese proceso habrá una interacción entre el administrado y el administrador, cuyo objetivo permitirá dotar de servicios públicos óptimos a la comunidad, argumentó.

Cuando un reclamo y el silencio administrativo ocasionan perjuicio al Estado, queda la opción de una acción de repetición contra la entidad o el servidor que incurrirán en acción negligente o dolosa para favorecer al accionante, explicó.

MG/pv

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