Código de Comercio: Régimen Económico analizó contrato de seguro

Miércoles, 25 de enero del 2017 - 13:53 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Régimen Económico analizó el contrato de seguro en el proyecto de Código de Comercio

Contrato de seguros fue el tema de análisis en la Comisión de Régimen Económico, dentro del tratamiento del proyecto de Código de Comercio. Al seno del ente legislativo, acudió Carla Apolo, representante de la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros, (Fedesec).

El presidente de la comisión, Virgilio Hernández, indicó que el seguro es un contrato mediante el cual, una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o su beneficiario, por una pérdida o daño producida por un acontecimiento incierto; o, a pagar un capital o renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.

Sobre este particular, Carla Apolo, señaló que si bien es cierto, todo contrato genera obligaciones, éstas tienen que ser de acuerdo a los límites convenidos o establecidos entre las partes. "En la actividad de seguros, las obligaciones están enmarcadas en los límites que se establecen en la póliza", dijo.

Los comisionados, también analizaron la formalidad de los contratos de seguro. Según la legisladora, María Luisa Moreno, alterna de Carlos Bergmann, en la actualidad, una persona acude a una de estas empresas para asegurar un bien. A partir de ese momento, con la palabra o un correo electrónico, está cubierto ese patrimonio. Luego, la empresa elabora los documentos y envía para la firma respectiva. En cambio, la asambleísta Rocío Albán, dijo que a partir de la firma del contrato, entra en operatividad el seguro.

Mientras que Carla Apolo, señaló que el contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado, que se extiende al solicitante para su aceptación, es decir, la formalidad implica que el contrato debe estar firmado. Los comisionados discreparon con esta propuesta.

Virgilio Hernández, indicó que la delegada de Fedesec defiende la perspectiva de las aseguradoras. En cambio, los legisladores le apuestan al interés público de los ciudadanos, que ponen recursos en una póliza. Precisó que un contrato se perfecciona con la manifestación de la voluntad y consentimiento entre las partes.

Hernández dijo además, que el contrato de seguro se entiende que está perfeccionado desde el momento en que el asegurador expresa por escrito su aceptación a la propuesta de celebrarlo, sea que se haya formulado directamente por el solicitante o alguien en su nombre. Servirán para probar la aceptación, cualesquiera de los medios de prueba reconocidos por nuestra legislación, pero en especial, las anotaciones que el asegurador hubiere estampado en la propuesta, la hoja de cobertura u otro documento que se acostumbre a utilizar entre asegurados, corredores y aseguradores, para la celebración del contrato.

JLVN/pv

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