Ejecutivo vetó dos artículos a Proyecto de Sistema de Infraestructura Vial

Viernes, 07 de abril del 2017 - 09:46 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional recibió del Presidente de la República, Rafael Correa, la objeción parcial al Proyecto de Ley del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre. La Comisión de Gobiernos Autónomos deberá analizar las observaciones, elaborar un informe y presentarlo al Pleno. La norma busca establecer un sistema jurídico para la planificación, construcción y conservación de este tipo de infraestructura y sus servicios complementarios.

De los 56 artículos que tiene el proyecto, el Ejecutivo observó dos. El uno se refiere a la ocupación temporal del derecho de vía y el otro, al uso de materiales de construcción necesarios para la obra pública, en áreas libres o concesionadas, para levantar infraestructura vial.

En el Proyecto se establece que dicha ocupación temporal consiste en el uso y goce de los terrenos que están en la franja que son necesarios para la construcción de una obra. Determina que cuando la entidad competente requiera de esa ocupación, determinará el monto de la indemnización a pagar, bajo el principio de equidad y justo precio.

Pero el Ejecutivo incluye otro párrafo para que cuando se trate de una ocupación inmediata, la entidad competente pueda declararla de utilidad pública, sin necesidad de autorización judicial, ni consignación o pagos previos. Indica que esa decisión se notificará al propietario para iniciar la fase de negociación directa del precio.

En el otro artículo objetado, el Ejecutivo cambia el término “minería” por “cantera”, cuando se trate de explotación de los materiales para la construcción de obras, que lo podrán hacer las entidades públicas encargadas de dichos trabajos viales. Según el proyecto, los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán autorizar el acceso, sin costo, al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios.

Establece que cuando las canteras estén en propiedad de particulares se deberá cancelar un valor monetario por concepto de uso y goce de la servidumbre, así como por daños causados por efectos de la explotación, más no por el valor de los materiales extraídos.

De acuerdo con el Proyecto, se modifica el alcance del derecho de vía que existía en la Ley de Caminos, vigente desde 1964, con la finalidad de homologar al concepto que se tiene a nivel de otros países de la región. Con la propuesta, según el documento, el derecho de vía se constituye en una franja de terreno, que no solo sirve para las futuras intervenciones, sino que es necesaria para garantizar la funcionalidad de las vías.

En este sentido, se agrega como finalidad de esos espacios, los servicios de seguridad, complementarios y desarrollo paisajístico. Indica que en la Ley de Caminos se asignan usos presentes y necesarios para la vía.

LILA/pv

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