Régimen Económico sugiere allanarse a normativa que apoya a deudores de buena fe

Viernes, 07 de abril del 2017 - 15:26 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Régimen Económico sugiere allanarse a normativa que apoya a deudores de buena fe

Con diez votos, la Comisión de Régimen Económico, aprobó el informe no vinculante sobre la objeción parcial del Presidente de la República, al proyecto de Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, que recomienda allanarse a las sugerencias del Ejecutivo, porque contribuye a clarificar el articulado.

El Mandatario propone que el valor para la venta de las operaciones crediticias y operaciones no crediticias que posean garantías prendarias consistentes en acciones, se establecerá por su valor patrimonial, con el fin de que se reconozca el costo que representan las acciones.

Pide establecer las condiciones aplicables para el recálculo. Señala que deben tomarse en cuenta los numerales 1, 2 y 3 del artículo 15 de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, que establece que los beneficios del recálculo serán, exclusivamente, para la  cartera crediticia no vinculada, a petición de parte, para los deudores cuyo capital inicial de la operación fue de hasta 100 mil dólares; así como para los deudores, cuyo capital de la operación es mayor a 100 mil dólares y hasta de 2 millones de dólares, siempre que hayan realizado abonos a la deuda y si no lo han hecho deberán abonar, al menos, el 10% del valor del capital inicial de su deuda; y; para los deudores cuyo capital inicial de la operación supera los 2 millones de dólares, siempre que hayan realizado abonos de al menos el 50% del valor del capital inicial de la deuda o en el caso de no haber realizado abonos a la deuda, deberán abonar al menos el 35% del valor del capital inicial de su deuda.

Plantea que a partir de la expedición de esta ley, se suspenderán los procesos coactivos iniciados y los juicios de insolvencia o quiebra, así como las medidas cautelares que se hayan dictado, por el plazo de hasta 120 días, durante el cual los deudores, según el caso, podrán suscribir convenios de pago, reactivar sus convenios de recálculo o modificar los plazos de pago, en estos supuestos, previa suscripción de los documentos correspondientes.

Los jueces de coactiva, por mandato de esta ley, sentarán la razón de la suspensión de la coactiva, en cada uno de los procesos a su cargo. No se considerará el tiempo que dure la suspensión de dichos procesos, para establecer el plazo de prescripción de las acciones respectivas.

Dice estar de acuerdo con la excepcionalidad de condonación de la deuda, hasta 150 mil dólares al cónyuge o conviviente sobrevinientes o al cónyuge o conviviente que padezca de enfermedad catastrófica o de alta complejidad o tiene discapacidad, sin embargo, agrega que también se beneficiarán de la misma condonación, aquellos deudores a quienes les haya sobrevenido una discapacidad, con posterioridad a la época en que contrajeron su deuda, siempre que demuestren la imposibilidad de cumplir con el pago de sus obligaciones. En este caso, la condonación se conferirá en la misma proporción de las exenciones tributarias, previstas en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento.

También sugiere que las compañías en liquidación, cuyo único socio o accionista es el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad o el Banco Central, se cancelarán si no tuviera activos. Tratándose de las compañías inactivas será causal de disolución si incurrieren, en iguales presupuestos. La Superintendencia de Compañías ejecutará todas las acciones necesarias para perfeccionar la cancelación de estas compañías en el plazo de 90 días, a partir de la publicación en el Registro Oficial. La obligaciones que mantengan pendientes estas compañías con el SRI y con la Superintendencia de Compañías, no se cobrarán pero serán registradas en el déficit patrimonial de la institución financiera extinta, que corresponda.

También considera adecuado permitir al Banco de Fomento, la adquisición de cartera de entidades financieras en procesos liquidatorios o constituirse en cesionario de otros activos y derechos litigiosos de las mismas instituciones financieras.

JLVN/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador