La Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social aprobó, con 6 votos, el informe para primer debate del Proyecto de Ley Interpretativa del Artículo 58 de la Ley del Servicio Público (LOSEP). Con esta propuesta se aclara la temporalidad de la actividad para la que se requiere la contratación de personal y que, en caso de que se celebren estos contratos por más de 24 meses, con diversas personas, para la prestación de los mismos servicios, las necesidades institucionales se considerarán como permanentes.
En el documento se explica que la suscripción de los contratos de servicios ocasionales desembocó en una problemática que se sintetiza en la pérdida de su naturaleza temporal porque las instituciones públicas contratan en forma secuencial, para el mismo puesto y bajo las mismas condiciones a distintas personas una vez que cada una de ellas cumple el plazo máximo de dos años, utilizándose de manera indebida esta modalidad de vinculación laboral para puestos que deberían ser ocupados mediante concurso de méritos y oposición.
Además de que, por esa inestabilidad laboral, no existe la optimización de los recursos invertidos en la capacitación que otorga la Administración Pública al servidor, bajo contrato ocasional.
El artículo 58 de la LOSEP establece que los contratos ocasionales solo se pueden dar por un año y máximo por dos, para satisfacer una necesidad ocasional de la entidad pública, pero en la interpretación se aclara que, cuando ésta es reiterada, da lugar a considerarse una ocupación permanente. Esta lectura deberá atender lo que dispone el artículo 66 de la LOSEP, referente a los puestos vacantes.
La vacante de ese contrato permanente debe llenarse antes de que el funcionario cumpla dos años de servicio, de acuerdo con procedimientos estipulados en la LOSEP. En ningún sentido se podrá contratar bajo la modalidad de servicios ocasionales a otra persona para que supla la misma necesidad institucional, después de cumplidos los dos años.
La celebración de los contratos de servicios ocasionales está vinculada directamente con una previa necesidad institucional y que su duración máxima, establecida normativamente como regla general, es de 12 meses con la posibilidad de una renovación de hasta 12 meses adicionales.
Las excepciones a esta regla general son los contratos que se celebren en los proyectos de inversión o para puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, así como las contrataciones de personas con discapacidad y mujeres embarazadas.
El límite del plazo contractual definido en la norma no guarda relación directa con la necesidad institucional; lo que genera la posibilidad de que, persistiendo ese requerimiento, se concluya la contratación por llegar a ese tiempo máximo permitido. Es decir, sin considerar si continúa la necesidad institucional, que es el justificativo para su celebración, se termina la contratación con un servidor sólo por cumplir la norma; pero, si sigue existiendo esa necesidad se contrata a otra persona para que preste los mismos servicios. Se trata de un proceder amparado en una consecuencia normativa ineludible para la Administración Pública.
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