La Comisión de Participación Ciudadana avocó conocimiento del Proyecto de Código del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social. La presidenta de la mesa y autora de la iniciativa legal, Johanna Cedeño, aclaró que la norma busca fortalecer la participación ciudadana y de las organizaciones. Además, dijo que se prevé que el Consejo de Participación Ciudadana tenga capacidad sancionatoria a las autoridades que impiden el derecho a la participación y control social.
Con la norma se establece un Sistema de Participación Ciudadana y Control Social conformado por varias instituciones, que permitirá impulsar la participación y el control social; profundizar y ampliar la democracia participativa; facilitar la construcción del poder ciudadano; y, coadyuvar la creación de un modelo de desarrollo territorial participativo, entre otros alcances.
A través de este cuerpo se definen los mecanismos de participación directa, en él se regulan los requisitos, admisibilidad y tramitación de la iniciativa popular para proponer leyes; la enmienda constitucional a través de referéndum por iniciativa popular, que deberá contar con el respaldo de al menos el 8% de personas inscritas en el padrón electoral; la consulta popular, convocada por el o la Presidenta de la República, por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y por iniciativa popular; así como la revocatoria del mandato.
Sobre las organizaciones sociales el proyecto las regula en el Título III. Define su naturaleza, tipos de organización, fundaciones, corporaciones, otras formas de organización social, derechos y obligaciones, promoción y fortalecimiento. Determina que el Estado debe garantizar el derecho a la libre asociación; promover la capacidad de organización y fortalecimiento de las mismas; prestar apoyo y capacitación; priorizarlas en la aplicación, promoción y desarrollo de las políticas públicas; y, facilitar su reconocimiento; entre otros beneficios.
Según el proyecto, se establece además un Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales, que estará acompañado de un subsistema de registro y un subsistema de acompañamiento para promover la articulación entre las organizaciones, desarrollar procesos ágiles y transparentes de registro y archivo, crear una base de datos que constituya una fuente de consulta e impulsar la cogestión público-privada. Lo administrará el Consejo de Participación Ciudadana.
En cuanto al poder ciudadano, el cuerpo legal se enfoca en la formación y difusión de derechos y deberes; formación de servidores públicos en los derechos de participación; acción ciudadana para la defensa de esos derechos.
Incluye como una de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana vigilar y promover que las instituciones y autoridades normadas por el código cumplan los mecanismos, instancias y espacios de rendición de cuentas y sancionar en caso de incumplimiento. Cedeño contó que dichas sanciones serán administrativas y económicas, pero que no se ha planteado la destitución.
Por otra parte, determina que este Consejo, respetando la autonomía de las organizaciones, establecerá y reglamentará mecanismos de apoyo financiero, jurídico y técnico para fortalecer la participación ciudadana y control social. Indica que lo deberá hacer a través de fondos concursables; intercambio de experiencias y conocimientos; implementación de un archivo de información documental, portal web, bibliotecas virtuales; y, cursos, talleres, eventos académicos, trabajo de campo, entre otros.
El código incluye, además, lo relacionado a rendición de cuentas; fomento a la transparencia y lucha contra la corrupción; proceso de conformación y estructura del Consejo de Participación Ciudadana; naturaleza, principios rectores, finalidades, funciones y atribuciones de los Consejos Nacionales para la Igualdad; la asamblea ciudadana plurinacional; los consejos ciudadanos sectoriales; instancias locales de participación; audiencias públicas; cabildo popular; consulta previa; veedurías ciudadanas; acceso a la información pública; la silla vacía; entre otros temas.
LILA/pv