Carlos Viteri: pueblos y nacionalidades amazónicas pueden conformar circunscripciones

Viernes, 05 de mayo del 2017 - 11:55 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En el marco, del tratamiento del proyecto de Ley para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el presidente de la Comisión de Biodiversidad, Carlos Viteri, indicó que la Constitución en cumplimiento de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades de la Amazonía, establece como mecanismo la conformación de circunscripciones territoriales, que es una nueva entidad administrativa para colocar los recursos necesarios para dar atención a estos sectores que históricamente han sido excluidos.

A criterio del parlamentario, para tener el apoyo financiero y técnico por parte del Estado, los 11 pueblos y nacionalidades de las 14 existentes en Ecuador que se encuentran ubicados en la región amazónica, de acuerdo con su propia organización, identidad de acceso a sus costumbres, dialecto, ubicación geográfica, podrán agruparse en sus territorios y conformar una circunscripción.

La clave es la conformación de las circunscripciones. Tema sensible que tiene su nivel de complejidad y requiere consensos mínimos. En el seno de la comisión se analizará esta posibilidad y se podría definir que, posiblemente la Secretaría Técnica para el Ecodesarrollo Regional sea la que asuma esa tarea de implementación colocando los recursos necesarios, pues una vez que se instituyan circunscripciones territoriales automáticamente recibirán recursos del presupuesto del Estado, eso establece la Constitución, indicó Carlos Viteri.

Mencionó que para lograr este objetivo se requiere cumplir algunos procesos, entre ellos la consulta popular, a fin de que las dos terceras partes de la población tomen la decisión de conformar la circunscripción.

Viteri señaló que pueblos y nacionalidades tienen derecho de constituir sus circunscripciones territoriales, que es una entidad de régimen especial que, entre otras posibilidades, les permite ejercer sus derechos colectivos de constituir el gobierno local de acuerdo con su propia organización y a sus prácticas históricas.

La Constitución establece que aquellas parroquias, cantones y provincias de mayor población de pueblos y nacionalidades o afroecuatorianos pueden constituirse en una circunscripción territorial, explicó.

JLVN/pv

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