Pleno aprobó Código para la Eficacia y Modernización del Proceso Administrativo

Miércoles, 10 de mayo del 2017 - 13:27 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Pleno aprobó código para la eficacia y modernización del proceso administrativo

Con 86 votos a favor y 29 abstenciones, el Pleno de la Asamblea aprobó el Proyecto del Código Orgánico Administrativo (COA). Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, expuso el informe final, con la modificación de 57 artículos.

Andino, afirmó que el COA constituye una normativa innovadora y necesaria para el país. “Es una herramienta de carácter legal que deja atrás el estatuto de régimen jurídico de la Función Ejecutiva, reglamentos o resoluciones, a través de las cuales se aplican procedimientos diversos para las diferentes instituciones estatales”, subrayó.

A su criterio, el Código garantiza los derechos de los ciudadanos comunes que demandan el cumplimiento de los servidores público e incorpora una concepción moderna de la administración pública, como es la reparación de daños.

El cuerpo legal simplifica y unifica el proceso administrativo y el sancionador, en los órganos y entidades del sector público, a fin de garantizar los derechos ciudadanos, con eficacia del proceso. Además, contempla los procedimientos y mecanismos para que se haga efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, como pieza clave del Estado constitucional de derechos y justicia. Determina el silencio administrativo positivo para garantizar los derechos de las personas a recibir una respuesta motivada por parte de la administración pública.

Durante el segundo debate, la asambleísta Marisol Peñafiel, afirmó que el Ecuador tiene como herencia en el tema administrativo, una legislación española de 1925. “Las normas que regían para garantizar los derechos de los ciudadanos son dispersas y actúan como un escudo para proteger a los servidores que incumplían los mandatos que la Constitución regulaba a partir de 1998", dijo.

Según Peñafiel, estas normas especializadas en la Ley de Régimen Administrativo, Ley de Administración Financiera y Control, su estatuto y reglamento jurídico, así como la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley de Contratación, entre otras, no garantizaron el derecho de ciudadanos. Por lo tanto, continuó, el COA se asienta en los principios de la Constitución del 2008, que contempla una concepción moderna de la administración pública.

Para Peñafiel, es fundamental establecer un régimen jurídico de los actos administrativos y la determinación de procedimientos expeditos, vía administrativa, aplicables a los órganos y entidades públicas. Esta eficacia responde a la Constitución de Montecristi, respecto a la garantía de derechos de ecuatorianas y ecuatorianos, en relación a la administración pública, sobre la base de la juridicidad, control y responsabilidad.

Se refirió a los artículos 319, referente a la responsabilidad contractual y 325, sobre la reparación integral. Cree que deben incluir el concepto de la reparación por daños.

Gina Godoy, mencionó que la labor legislativa, en el último período, se enfocó en dotar de un ordenamiento jurídico, que contribuye al logro de mejores condiciones de vida y que en este sentido, el Código establece mecanismos claros para la eficacia del proceso administrativo, así como para viabilizar inconformidades por parte del servidor público como del administrado. Dijo que es necesario establecer ante quién se propone esta acción administrativa, así como los plazos. Sugirió añadir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo como órgano competente.

La asambleísta por Guayas, manifestó la necesidad de adicionar un inciso en el artículo 132, que establece que ante peticiones sin fundamento, la administración pública, de forma motivada, manifieste por qué omite dicha petición. Así también, sugirió eliminar el último párrafo, referente a los trámites que deben ser satisfechos por las personas interesadas en un plazo de 10 días, desde la notificación del acto administrativo, en tanto que podría no guardar relación con el procedimiento que se establece en el Código.

PAU/pv

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador