Ejecutivo objetó parcialmente Código Administrativo; Justicia analizará observaciones

Martes, 23 de mayo del 2017 - 10:25 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa, envió a la Asamblea Nacional la objeción al proyecto de Código Orgánico Administrativo, que contiene 19 observaciones. La Comisión de Justicia tendrá la responsabilidad de estudiar el tema y presentar informe no vinculante.

El Primer Mandatario considera que las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica serán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.

La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley.

También habla que cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector.

Expone que los actos administrativos son ejecutivos y producen efectos desde la fecha en que se expiden, salvo que su eficacia quede suspendida a su notificación, publicación, al contenido del propio acto o a los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Es partidario de declarar la nulidad de las actuaciones de la Administración cuando el ordenamiento jurídico haya determinado que sea este el efecto de su vulneración; si el vicio es de tal importancia que haya afectado el derecho de defensa del interesado o que el acto administrativo no se habría expedido en el sentido adoptado si no se hubiere incurrido en dicho vicio; si este no se ha subsanado y el acto convalidado, el acto administrativo, puede ser anulado total o parcialmente.

Acorde a la Constitución, la administración puede adoptar medidas provisionales y cautelares de protección como el secuestro, retención, prohibición de enajenar, clausura de establecimientos, suspensión de la actividad, retiro de productos, documentos u otros bienes, desalojo de personas, limitaciones o restricciones de acceso.

La administración o la persona interesada podrán contrainterrogar a peritos y testigos cuando se hayan emitido informes o testimonios en el procedimiento. Para tal efecto, la administración pública convocará a una audiencia dentro del período de prueba.

En cuanto al silencio administrativo, los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de 30 días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva se entenderá que es positiva.

MG/pv

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