Comisión de Justicia analizó veto parcial al Código Administrativo

Lunes, 29 de mayo del 2017 - 19:22 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Justicia analizó veto parcial al Código Administrativo

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado inició el análisis de las 19 objeciones al proyecto de Código Orgánico Administrativo propuestas por el Ejecutivo.  En esta oportunidad los parlamentarios dieron sus observaciones y consideraron oportuno allanarse a algunos artículos y ratificarse en otros.

Los comisionados creen que se debe ratificar en el texto del artículo 101 del proyecto que establece que el acto administrativo será eficaz una vez notificado el administrado y que la ejecución del acto administrativo sin cumplir la notificación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado.

También el artículo 104 sobre nulidad que prevé que es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente, así como el artículo 149, a través del cual, además de las personas a quienes la administración pública ha dirigido el acto administrativo, se considera persona interesada en el procedimiento administrativo la que promueva el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; el que invoque derechos subjetivos o acredite intereses legítimos, individuales o colectivos, el que acredite ser titular de derechos o intereses legítimos de las asociaciones, organizaciones, los grupos de afectados, uniones sin personalidad, patrimonios independientes o autónomos.

Igualmente, los artículos 180 y 189 que determinan medidas provisionales de protección que se pueden adoptar como medidas  cautelares el secuestro, retención, prohibición de enajenar, clausura de establecimientos, etc.  

Así mismo, propusieron que la comisión sugiera el allanamiento al texto del artículo 48 que establece que las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia. La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad de la ley.

A criterio de los legisladores también se debe acoger la observación sobre la excepcionalidad de la delegación a personas de derecho privado en el caso de actividades relacionadas con los sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos. Precisa que la delegación de actividades económicas que no correspondan a servicios públicos o sectores estratégicos, esto es, aquellas que no se encuentren reservadas constitucional o legalmente al Estado, no está sujeta al criterio de excepcionalidad previsto en el inciso precedente, sino a los criterios de eficiencia y eficacia administrativa.

JLVN/pv

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