Se trata de los proyectos de Ley para una Niñez y Adolescencia Libre de Castigo Físico y Tratos y Penas Degradantes, y el de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que son parte de la agenda legislativa de la Comisión de Derechos Colectivos, en los próximos 100 días.
La mística de la primera normativa, calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), es la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Sostiene la disciplina positiva, necesaria para una educación sin violencia.
Para la psicología infantil, la disciplina positiva abraza empatía, comunicación, respeto mutuo entre el padre, la madre y el hijo, a la hora de que los adultos orientan el comportamiento de los más pequeños de la familia. Esta guía no incluye control excesivo ni permisividad.
El 36% de la población ecuatoriana corresponde a niños, niñas y adolescentes (cerca de 6 millones de habitantes). Según el Censo de Población y Vivienda 2010, el 8.3% de la niñez y adolescencia ecuatoriana es indígena, el 7.5% afroecuatoriana, el 6.7% montubia, 71% es mestiza y el 5.8% blanca.
El Observatorio Social del Ecuador registra que el 58% de niños y niñas, de entre 4 y 11 años, recibe un trato violento por parte de sus padres y madres, ante el cometimiento de alguna falta de obediencia. Mientras que un 26% es agredido por profesores.
Frente a esta realidad, el cuerpo legal persigue la prevención y la prohibición del uso de la fuerza física, castigo físico, tratos y penas degradantes como medida disciplinaria, correctiva o de sanción, dentro de los métodos de enseñanza contra niños, niñas y adolescentes.
El castigo corporal en niños, niñas y adolescentes es una práctica que se ha naturalizado, tanto en los hogares como en los planteles educativos. Ciertamente, como herencia de una educación escolástica.
De ahí que el artículo 10 de esta normativa señala la prohibición del castigo corporal en cualquiera de sus formas, “los malos tratos, violencia física y cualquier forma que menoscabe física o psíquicamente a cualquier persona, especialmente al padre, madre, integrantes de la familia, representantes legales, personas encargadas de la educación o cuidado de niños, niñas y adolescentes, que se desempeñen en servicios sociales, educativos”.
Además, contempla las acciones que constituyen prácticas de castigo físico o corporal. Entre otras, golpes con la mano o con algún objeto como azotes, varas, cinturones, zapatos, palos, empujar, tirar del pelo o de las orejas. Y hasta más drásticas como producir quemaduras, obligar a ingerir alimentos hirviendo.
Por su parte, el proyecto de Ley de Protección Prioritaria de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, remitido por Ramiro Rivadeneira, defensor del Pueblo, en septiembre de 2014, busca garantizar los derechos del adulto mayor. Esta seguridad se cumplirá a través de mecanismos de promoción y protección de sus derechos dentro de una sociedad incluyente y equitativa para todas las edades. La normativa considera como adulto mayor a la persona mayor de 65 años.
Según datos del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES-2012), de un total aproximado de 14 millones de ecuatorianos, el 6.5% de la población nacional corresponde a adultos mayores (al menos 940 mil). La proyección estadística determina que este porcentaje aumentará al 17%, para el 2025. Siendo la población femenina mayoritaria (52.61%) en este grupo. Además, las provincias de Pichincha y Guayas son las que tienen mayor población adulta mayor, con 90 mil habitantes. El 3.5% corresponde a la Amazonía y región Insular.
La iniciativa, además, garantiza el derecho a una vida digna, a través del trabajo conjunto entre el Estado, la sociedad y la familia. Gozarán de una pensión alimenticia mensual (establecida por un juez), por parte de sus familiares para satisfacer sus primeras necesidades como alimentación, vivienda, salud, vestimenta, transporte y educación (cursos de formación), de ser el caso. Así mismo, este grupo social puede participar y disfrutar de actividades culturales, artísticas y deportivas.
La persona adulta mayor podrá demandar su derecho a alimentos a cónyuge o pareja de unión de hecho, o a parientes (primer grado descendiente de consanguinidad y segundo descendiente de consanguinidad), siguiendo este orden. El artículo 35 establece que al existir más de un pariente, la parte demandada incluirá a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco.
PAU/pv