Comisión de Justicia profundiza estudio de proyecto sobre paraísos fiscales

Jueves, 22 de junio del 2017 - 13:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La propuesta recoge el pronunciamiento de la ciudadanía, según la cual ningún dignatario de elección popular ni servidor público puede tener bienes o capital en países considerados paraísos fiscales.

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado prosiguió el estudio del proyecto de Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular, efectuada el pasado 19 de febrero. Esta propuesta prohíbe para el desempeño de una dignidad de elección popular o para servidor público a las personas que tengan sus bienes o capitales en los paraísos fiscales.

Esta vez recibió los criterios de Rafael Oyarte, catedrático de la Universidad Andina, quien realizó observaciones en el sentido que el proyecto guarde relación con el texto constitucional.

De acuerdo a la normativa el Servicio de Rentas Internas (SRI), en su calidad de entidad nacional autorizada para la recaudación tributaria, será la responsable de emitir la lista de países considerados como paraísos fiscales, mientras que la Controlaría General del Estado se encargará de verificar el cumplimiento de la normativa.

La asambleísta por Tungurahua, Lira Villalba, manifestó que se debe especificar con exactitud a quiénes se reconocen como funcionarios de servicio exterior con respecto a los bienes o capitales de su propiedad, derivados del ejercicio normal de sus funciones.

Recordó que en el artículo 72 de la Ley de Servicio Exterior reconoce el servicio civil en la carrera diplomática. Sin embargo, se exceptúan de este servicio, los puestos técnicos, administrativos y honorarios.

Según Rafael Oyarte la propuesta agrega una novena inhabilidad para ostentar cargos de elección popular que no estarían incorporados en el artículo 113 de la Constitución, lo que dificultaría la aplicación de la prohibición a candidatos y dignatarios electos.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Marcela Aguiñaga, precisó que el numeral 4 del artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) habla sobre los actos de corrupción (peculado, concusión, cohecho y enriquecimiento ilícito), los que constan como infracciones imprescriptibles. Por esta razón el proyecto no cae en ninguna inconstitucionalidad, concluyó.

PAU/pv

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