El legislador Hermuy Calle, integrante de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, fundamentó los argumentos para la aprobación de la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.
A su criterio resaltó que luego de la aprobación del convenio, el Parlamento debe reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), a fin tipificar la tenencia ilegal de materiales nucleares.
Es importante garantizar la seguridad de los ciudadanos como del medio ambiente. En la década de los 80, los países sufrieron incidentes a la hora de manipular y transportar este tipo de materiales, poniendo en riesgo la vida de los habitantes, recordó. Hasta la fecha se han registrado 2 mil 800 incidentes, de los cuales, 464 se vinculan con posesión no autorizada y actividades relacionadas con el crimen, y 762 al robo y pérdida de material nuclear.
El asambleísta Calle expresó que la firma de este instrumento facilita la asignación de fondos de cooperación internacional para el desarrollo de nuevas tecnologías, así como para el avance científico del país, investigaciones que el Ecuador experimenta en los ámbitos de la salud y agricultura.
La enmienda se refiere a la inclusión de dos términos en el artículo. El primero respecto a la instalación nuclear que incluye también edificios, en los que se producen, procesan, utilizan, manipulan y almacenan materiales nucleares.
El segundo es sabotaje, entendido como todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear y de materiales nucleares, objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, público o medio ambiente, por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas.
Este instrumento tiene tres objetivos: lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales e instalaciones nucleares, utilizados con fines pacíficos. Prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones y, finalmente, facilitar la cooperación entre los Estados para tales efectos.
Cada Estado establecerá, aplicará y mantendrá un régimen apropiado de protección física de los materiales e instalaciones nucleares que se encuentren bajo su jurisdicción.
Este régimen se pondrá en marcha con cuatro fines. El primero es brindar protección contra el hurto u otra apropiación ilícita de estos materiales, durante su utilización, almacenamiento y transporte; el segundo es garantizar la aplicación de medidas rápidas para localizar y, si corresponde, recuperar material nuclear perdido o robado; proteger los materiales e instalaciones nucleares contra el sabotaje, constituye el tercer objetivo y, finalmente, mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje.
PAU/pv