Comisión de Trabajadores recibe criterios acerca de los contratos ocasionales

Miércoles, 28 de junio del 2017 - 19:06 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Trabajadores recibe criterios acerca de los contratos ocasionales

Representantes de la Central Unitaria de Trabajadores y de los empleados del Ministerio de Educación coinciden que el número de personas contratadas debe tener un techo.

La Comisión de los Derechos de los Trabajadores avanzó en la recopilación de observaciones del proyecto de reforma al artículo 58 de la Ley de Servicio Público referente a la temporalidad de los contratos ocasionales de trabajo. Para ello recibió los criterios de dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de los trabajadores del Ministerio de Educación.

Mario Molina, secretario de Defensa Jurídica, de la CUT y representante de los servidores públicos de telecomunicaciones propuso que el contrato sea excepcional y autorizado por autoridad nominadora. Argumentó que actualmente solo el jefe de talento humano de la entidad pública puede ejecutar la contratación bajo esta modalidad.

También planteó que este tipo contratación no sobrepase el 20 % de la nómina de la entidad pública, para evitar que esta práctica sea mal utilizada.

Mientras que Edwin Salazar, secretario general del Comité de Empresa de Trabajadores de Servicios del Ministerio de Educación, sostuvo que la contratación ocasional de servidores públicos no debe ser de manera abierta, porque perjudica la estabilidad laboral de los demás.

Más allá de los intereses económicos hay que velar por la seguridad de los ecuatorianos y mucho más cuando se habla de trabajo, reiteró el sindicalista. Este tipo de trabajo debe transformarse en contratos indefinidos. Debe haber una norma que permita volver a contratar a los mismos trabajadores para no perder el hilo, afirmó.

Por su lado, Norma Vallejo, asambleísta y representante del Sindicato de Trabajadores de las Coordinaciones y Distritos del Ministerio de Salud Pública, propuso mantener el contrato ocasional, siempre y cuando sea temporal el puesto que ocupa y cuando pasa los 12 meses y la institución tiene la necesidad de volver a contratar se haga concurso de méritos y oposición. Además que se establezcan sanciones si no se cumple este procedimiento.

La norma propone que antes de culminado el plazo legal para los contratos ocasionales, de existir la necesidad institucional, se realicen los trámites administrativos pertinentes y se convoque a concurso de méritos y oposición.

 RSA/pv

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