Proyecto de Ley sobre paraísos fiscales está en consideración del Ejecutivo

Viernes, 07 de julio del 2017 - 17:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Ecuador fortalece la lucha contra la corrupción al aprobar la normativa contra los paraísos fiscales, lo que le convierte en un referente a nivel internacional.

La Asamblea Nacional envió, este viernes, a la Presidencia de la República el proyecto de Ley para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero.

De acuerdo con los artículos 137 de la Constitución y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Ejecutivo tiene un plazo máximo de 30 días para sancionar u objetar, de forma fundamentada, la normativa.

Concentración de la riqueza

En la exposición de motivos, el proyecto advierte que los paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza y ahondan las desigualdades sociales. También, habilitan a los que más tienen para mover su riqueza a lugares donde no necesitan declararla y así evitar cargas fiscales, en perjuicio de sus conciudadanos, para pagar menos en proporción a su renta, lo que contribuye a agravar la desigualdad.

Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en los paraísos fiscales se ocultan de 5 a 7 billones de dólares. Tax Justice Network señala que el dinero de los impuestos evadidos a través de paraísos fiscales supera los 255 mil millones de dólares anuales, cantidad necesaria para lograr los Objetivos del Milenio propuestos por las Naciones Unidas.

En el ámbito regional, el 22 % de la riqueza de América Latina se encuentra en empresas offshore. Esto da como resultado que cada año se dejen de recaudar 320 mil millones por evasión y elusión fiscal, el equivalente al 6.3 % del producto interno bruto (PIB) regional. Eso, evidentemente, impide a los Estados invertir para garantizar derechos humanos básicos como la salud, la vivienda, la educación o el acceso al agua potable.

Aplicación de la normativa

La norma aplica a las personas que ostenten una dignidad de elección popular, servidores públicos, candidatos que se encuentren postulándose para un cargo público de elección popular, y a las que aspiren a ingresar al servicio público, quienes están prohibidas de tener bienes en países considerados paraísos fiscales.

Se exceptúan a los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerada paraíso fiscal; a quienes deseen postularse a un cargo de elección popular y/o funcionarios públicos, que sean estudiantes becarios del Estado, en países o jurisdicciones consideradas paraísos fiscales; y, a los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior, y cuya residencia corresponda a un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal.

La excepción se refiere, exclusivamente, a la posibilidad de mantener la propiedad de un bien inmueble, bienes muebles de naturaleza corporal, así como de una cuenta en el sistema financiero, dentro de la respectiva jurisdicción o país, siempre que hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión o estudios y hayan sido adquiridos mientras dure la misión o beca, o sean obtenidos en la condición de residente del país o jurisdicción, en el caso de los asambleístas.

Los servidores públicos, o quienes ostenten una dignidad de elección popular, que al momento de la publicación de esta ley tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición, deberán presentar una declaración sustitutiva jurada de bienes a la Contraloría General del Estado, hasta el 6 de marzo del 2018, informando que han dejado de tener propiedades en territorios o jurisdicciones consideradas paraísos fiscales.

MG/pv

 

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