Listo informe para segundo debate de la Ley de Trasplante de Órganos

Martes, 21 de diciembre del 2010 - 14:48 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con 8 votos a favor, la Comisión del Derecho a la Salud, presidida por Carlos Velasco, aprobó el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, mismo que pretende que los ciudadanos, tanto receptores como donantes, reciban la mejor atención durante todo el proceso de trasplante, a fin de que se precautele su salud y su vida, de manera que las condiciones de vida posteriores a un procedimiento de este tipo les permita alcanzar una mejor calidad de vida.

Igualmente, establece el impedimento de que los profesionales de los equipos de trasplantes sean parte del ente regulador, para evitar que existan conflictos de intereses en la actividad trasplantológica del Ecuador.

En el informe se propone que las ecuatorianas, ecuatorianos y extranjeros residentes en el país, mayores de dieciocho años, al fallecer, se convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren declarado, en forma expresa, su voluntad en contrario en una de las siguientes formas: manifestando su negativa a la donación de los órganos, tejidos o células de su cuerpo para posterior implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación; o, restringiendo, de un modo específico, su voluntad afirmativa de donación a determinados órganos, tejidos y/o células.

El Título Segundo del proyecto se refiere específicamente a la donación, al consentimiento para la donación en vida y para la donación cadavérica; determina los requisitos para que proceda la donación en vida, la donación cadavérica; y, disposiciones referentes a la muerte violenta; ablación, almacenamiento, trasporte y trasplante; bancos de órganos, tejidos y células; así como al tratamiento de células madre.

La iniciativa prevé que los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Así, en el artículo 63 se incluye la obligación estatal de garantizar, a través de las instancias correspondientes, la difusión y promoción mediante campañas de información nacional, en los medios de comunicación masiva, destinadas a orientar a la población hacia una cultura de donación y trasplante de órganos, tejidos y células e informar respecto del derecho de la población a no ser donante.

Tanto la manifestación afirmativa, cuanto la negativa, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación de componentes anatómicos se hará constar en la cédula de ciudadanía o cualquier otro documento de identificación de las y los ciudadanos ecuatorianos y los extranjeros residentes en el país, primando por principio la voluntad establecida en la cédula de ciudadanía.

La Autoridad Sanitaria Nacional controlará y regulará el uso, investigación y aplicación de las células madre proveniente de sangre, cordón umbilical, médula ósea, o cualquier otro componente anatómico que se desarrolle para obtenerlas. Además, no se puede impedir la investigación sobre células madre, sobre todo por los prometedores resultados que ofrece esta técnica a futuro, siempre dentro del marco de la regulación de la Autoridad Sanitaria Nacional.

El organismo legislativo acogió la observación presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Bioética y del asambleísta Leonardo Viteri, en cuanto a que parecería innecesario establecer que las niñas, niños y adolescentes gocen de un trato preferencial en cuanto a la recepción de donaciones para efecto de trasplante de órganos, tejidos y células, toda vez, que esas condiciones se determinan por consideraciones técnicas, lo cual depende exclusivamente de los protocolos que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional a fin de poner en práctica lo establecido en esta Ley, una vez que se apruebe.

RSA/eg

 

 

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