Código Administrativo y Paraísos Fiscales fueron tramitados en Comisión de Justicia

Lunes, 07 de agosto del 2017 - 12:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Comisión de Justicia y Estructura del Estado - Foto Archivo

Hoy los ciudadanos tenemos una herramienta de defensa de nuestros derechos frente a las instituciones públicas, ya que en el Registro Oficial No. 31 del 7 de julio de 2017 se reconoce el Código Orgánico Administrativo, tramitado por la Comisión de Justicia y estructura del Estado y aprobado en la Asamblea Nacional.

En el análisis del proyecto se recogieron observaciones y recomendaciones de asambleístas, académicos, profesionales en libre ejercicio, jueces de la Corte Nacional de Justicia, funcionarios públicos y ciudadanos que participaron en comisiones generales y foros de socialización.

En la sesión 461 del Pleno se resolvió la objeción parcial del Ejecutivo al Código Orgánico Administrativo, donde los parlamentarios ratificaron cinco artículos y una Disposición Reformatoria  aprobados por la Legislatura y se allanaron a 13 observaciones.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Marcela Aguiñaga, explicó que el Código Administrativo constituye el primer instrumento legal de la historia del Ecuador, que aglutina, en una sola norma, todas aquellas disposiciones dispersas en materia de derecho administrativo.

Este Código significa tener un procedimiento administrativo común para todo el sector público: gobiernos autónomos descentralizados, ministerios y otras instituciones. “El concepto principal es proteger a los ciudadanos ante posibles excesos de la administración pública. Para esto, hay dos vías: la administrativa y los órganos jurisdiccionales, así como la garantía al derecho a defensa y debido proceso”, resaltó la legisladora.

Además, dijo que con esta normativa los servidores públicos tendrán la obligación de recibir toda la documentación presentada por el ciudadano y notificarle, por escrito, si algo debe ser completado y cuál es el término para hacerlo.

Paraísos fiscales

De igual manera, la Comisión de Justicia tramitó el proyecto de Ley presentado en la consulta popular del 19 de febrero de 2017, referente al impedimento para que los funcionarios públicos y representantes de elección popular puedan tener bienes de cualquier naturaleza en países considerados paraísos fiscales.

Los comisionados recibieron aportes de legisladores, Contraloría, Consejo Nacional Electoral, Consejo de Participación Ciudadana, Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Bancos, Servicio de Contratación Pública, Asociación Fiscal Internacional, catedráticos, expertos, constitucionalistas, entre otros.

El pasado 6 de julio, el Pleno aprobó el proyecto en segundo debate. Hoy tiene una objeción parcial por parte del Ejecutivo. A través de la norma se fija un ámbito administrativo de ejecución de la ley, rápido y eficaz, mediante la investigación y una auditoría o examen especial que hará la Contraloría General del Estado a todos los funcionarios públicos para determinar si tienen bienes en paraísos fiscales.

En los casos de dignatarios de elección popular, servidores sujetos a control político y jueces de la corte nacional y constitucional, el expediente pasará a conocimiento de la Corte Constitucional, que ratifica o rechaza el pronunciamiento de la Contraloría.

Cuando se trata del Presidente, Vicepresidente de la República o asambleístas, después de lo que resuelva la Corte Constitucional, pasaría a la Legislatura para votación a favor o en contra de la destitución.

Se precisa que el Servicio de Rentas Internas (SRI) es la entidad única y competente para definir el listado de los paraísos fiscales. La ley no tendrá efecto retroactivo y el plazo de un año corre desde la promulgación de los resultados electorales, es decir, hasta el 6 de marzo de 2018, en el que funcionarios públicos, candidatos, dignatarios deben desistir o retornar sus bienes o participaciones que tengan en paraísos fiscales.

JLVN/pv

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