Marcela Aguiñaga: paraísos fiscales contribuyen a la concentración de la riqueza

Jueves, 24 de agosto del 2017 - 14:59 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

“América Latina deja de recaudar 320 mil millones de dólares, que equivale al 6.3 % del Producto Interno Bruto (PIB) regional, por concepto de elusión y evasión tributaria, a través de los denominados paraísos fiscales”, subrayó Marcela Aguiñaga Vallejo, presidenta de la Mesa de Justicia y Estructura del Estado, al exponer los razonamientos del informe no vinculante por el cual propone que el Pleno se allane a las objeciones reformatorias Primera, Segunda y Cuarta, así como la ratificación de los textos aprobados por la Asamblea en los artículos 2, 8 y 9 del proyecto de Ley para la Aplicación de la Consulta Popular del 19 de febrero pasado.

Explicó que en el caso ecuatoriano, el 50 % de los capitales de las empresas provienen del exterior y el 70 % de esos recursos llegan a través de la triangulación desde paraísos fiscales, de allí que el pronunciamiento del pueblo en las urnas ordenó que sea requisito indispensable para quienes quieran ser funcionarios públicos o dignatarios de elección popular no poseer bienes ni recursos en los denominados paraísos fiscales.

Aguiñaga Vallejo recordó que mantener recursos en esta clase de espacios perjudica al país, no solo porque se evaden las obligaciones tributarias, sino porque se prestan para camuflar bienes o para lavar dinero mal habido, sobre todo cuando provienen de presuntos actos de corrupción.

La Presidenta de la Comisión de Justicia indicó que mediante la ratificación de los textos aprobados por el Pleno en los artículos 2, 8 y 9, salvaguarda las excepciones de aplicación de esta norma para funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en paraísos fiscales, para quienes sean estudiantes o becarios que deseen postularse a un cargo de elección popular o función pública, a candidatos que residan en zonas calificadas como paraísos.

Igualmente, reconoce el procedimiento para la remoción de servidores públicos, en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados y, por último, reivindica la capacidad de la Asamblea de resolver la destitución, en caso de que la infracción sea cometida por el Presidente de la República, Vicepresidente o asambleístas.

Sobre las disposiciones reformatorias Primera, Segunda y Cuarta, el organismo considera que las observaciones del Ejecutivo mejoran la redacción de las mismas. Por consiguiente, el Pleno debe aceptar los textos propuestos por la Presidencia de la República.

EG

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