Cruz Roja Internacional destaca legislación ecuatoriana en materia de delitos contra el derecho humanitario

Miércoles, 06 de septiembre del 2017 - 19:19 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Juan Hernández Pástor, delegado regional para Perú, Bolivia y Ecuador del Comité Internacional de la Cruz Roja, calificó como importante y trascendente la iniciativa de nuestro país al legislar en el Código Orgánico Integral Penal (Coip) como delitos penales los crímenes internacionales que contiene el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.

Esto significa, continuó, que aquellos crímenes que Ecuador reconoció al suscribir dicho estatuto, hoy también son delitos en el fuero penal interno y, de cometerse en su suelo, pueden ser procesados y juzgados debidamente. Así, “el presunto autor de un crimen internacional que ingrese a territorio ecuatoriano puede también ser perseguido y sancionado”, agregó.

Manifestó que el Coip fija que la duración de un conflicto armado está marcada por el tiempo que dure el estado de excepción que un gobierno pueda decretar, pero los conflictos no nacen ni mueren con los estados de excepción, sino con las hostilidades armadas en los hechos. Al respecto, propuso que el derecho humanitario se aplique el tiempo que dure un conflicto armado y no el tiempo del estado de excepción.

Hernández también habló de incluir tipos de delitos referidos a violencia sexual y bienes que deben protegerse en razón de las fuerzas peligrosas que contienen. También pidió que en la desaparición forzada de personas se ponga la responsabilidad de grupos armados que luchan contra el Estado, ya que hoy solo consta el agente estatal como el único sujeto posible.

Pensiones alimenticias

En otro aspecto, Néstor Arbito, integrante del Consejo de la Judicatura, mencionó que hasta abril se registró un promedio mensual de 7 mil 500 boletas de apremio por incumplimiento del pago de pensiones alimenticias, cuyo trámite implicaba que ante la solicitud se constataba la deuda y procedía a ejecutar el apremio.

Recordó que en mayo pasado, la Corte Constitucional dictó un procedimiento previo que consiste en solicitar la boleta. Luego el juez constata la demora de dos meses de pago de la pensión, ordena la prohibición de salida del país y convoca a una audiencia, en la cual se debate la justificación del impago y plantea una fórmula de arreglo. De no aceptarse, recién se procede al apremio u otras medidas cautelares.

Advirtió que esa resolución provocó un decrecimiento de las boletas en el orden de tres mil entre junio y julio, al precisar que el sistema de audiencias se puede caotizar en un momento dado por el alto volumen de causas, lo que afectará directamente el interés superior del menor.

En este contexto, Arbito propuso una reforma al Código General de Procesos para que, una vez ejecutada la boleta de apremio, al verificar el incumplimiento de pago, se abra la audiencia en un tiempo no mayor de cinco días, en la que se pueda discutir una fórmula de arreglo, siempre que el alimentante cancele el 25 % de la deuda. “Si se toma en cuenta que el 75 % de pensiones no exceden los 200 dólares, entonces tendría que abonar 50 dólares”, argumentó.

MG/pv

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