Consejo de Administración Legislativa calificó proyecto para sancionar maltrato animal

Jueves, 14 de septiembre del 2017 - 13:21 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Viviana Bonilla, primera vicepresidenta de la Asamblea Nacional, es la autora del proyecto

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal para Sancionar el Maltrato Animal, de autoría de Viviana Bonilla, primera vicepresidenta de la Legislatura. Este proyecto fue remitido a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado para su estudio y tratamiento.

Viviana Bonilla propuso el proyecto el 22 de agosto de este año. La iniciativa apuesta por una regulación administrativa o penal más rigurosa que sancione los actos que vulneren la integridad, bienestar y salud de los animales.

Para Bonilla, el código en vigencia desde 2014 es insuficiente para la garantía de los derechos de los animales. Explicó que el artículo 249 sanciona el maltrato animal con trabajo comunitario entre 50 y 100 horas, mientras que la muerte del animal es sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días.

La reforma contempla la sanción por maltrato animal con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si esta conducta se realiza con crueldad o tortura con el objetivo de causar un grave dolor, la pena privativa asciende de seis meses a un año. Este mismo período de sanción se aplica para el caso de muerte del animal de compañía o mascota. Si la muerte se produce con tortura, la sanción sería de uno a tres años. La zoofilia también merece sanción de seis meses a dos años.

Marco constitucional y legal

El marco constitucional garantiza una afectiva protección de los animales, en tanto son parte de la naturaleza y medio ambiente, así como del patrimonio natural.

La asambleísta señaló que el artículo 10 de la Constitución reconoce los derechos de la naturaleza considerado un ente vivo. Los animales, al pertenecer a la naturaleza, son sujetos de derechos, dejando fuera su condición de objetos.

Así mismo, el artículo 71 de la Constitución establece que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia.

Mientras, el COIP prescribe como infracciones el maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía, en los artículos 249 y 250.

El debate

La primera vicepresidenta expresó que debido a la vigencia de una visión antropocentrista, los animales no son sujetos de derechos, ya que no tienen la capacidad de exigir judicial o administrativamente la vigencia y defensa de sus derechos.

Sin embargo, precisó que existen algunos casos donde los seres humanos no cuentan con esa capacidad de exigibilidad, pero que el ordenamiento jurídico no les niega esa posibilidad.

Con el giro sustancial que otorga la Carta Magna, es el Estado el que debe garantizar su respeto y protección, en tanto son sujetos de derechos.

PAU/pv

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