Ley de Educación Intercultural en manos del Ejecutivo

Viernes, 14 de enero del 2011 - 18:03 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

De conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley, el titular de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, remitió a la Presidencia de la República el proyecto de Ley de Educación Intercultural, para la correspondiente sanción u objeción, mismo que fue aprobado por el Pleno el martes pasado.

En concordancia con lo dispuesto en la Constitución, el Art. 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que como tiempo máximo, a los dos días hábiles siguientes luego de la aprobación del proyecto de ley, el Presidente de la Asamblea Nacional lo enviará al Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el Proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su recepción por parte del Presidente de la República, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial. También puede objetar total o parcialmente.

Si se trata de una objeción parcial, el Mandatario remite a la Asamblea los textos alternativos de los artículos observados. El Pleno tiene 30 días para pronunciarse, sea allanándose al criterio del Ejecutivo o ratificando el texto originalmente aprobado por el legislativo; en este caso, requiere el voto de las dos terceras partes de sus miembros (83).

Contenido

El proyecto de Ley de Educación Intercultural, que fue tramitado en la Comisión Ocasional de Educación, contiene 143 artículos, 13 disposiciones generales, 40 disposiciones transitorias, 11 derogatorias y una disposición final, determina principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana, en el marco del buen vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad, así como las relaciones entre sus actores.

Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones y garantías constitucionales en este ámbito y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación

Garantiza la educación pública universal y gratuita en sus niveles inicial, básico y bachillerato; la existencia de instituciones educativas democráticas y convivencia pacífica; que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural; proveerá infraestructura física y equipamiento necesario; asegurará el mejoramiento permanente de la calidad; una educación integral, coeducativa, transversal y de derechos, así como la aplicación obligatoria de un currículo nacional con pertinencia cultural y lingüística.

Así mismo, la norma establece el circuito educativo intercultural y bilingüe como el conjunto de instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales y ambientales.

RSA/eg

 

 

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