Encarnación Duchi y Mariano Zambrano fundamentarán sus proyectos de ley en Justicia

Lunes, 30 de octubre del 2017 - 16:32 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

En la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, los asambleístas Encarnación Duchi y Mariano Zambrano argumentarán el contenido y alcances de sus iniciativas de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) y al proyecto de Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción, respectivamente.

El Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó las propuestas y las remitió a la mesa de Justicia para su tratamiento y elaboración de los correspondientes informes.

Reforma penal

Encarnación Duchi, representante de la provincia de Cañar, sugiere modificar el artículo 581 del COIP en el sentido que para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, no es necesario contar con ningún informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado.

En la exposición de motivos advierte que cuando los delitos por peculado y enriquecimiento ilícito resultan evidentes y comprobables de manera fehaciente, el requisito de contar para su posterior juzgamiento con un informe previo sobre indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría lo único que hace es dilatar el proceso sancionador.

Afirma que el Contralor, al estar vinculado directamente con el régimen, no garantiza un proceder de efectivo control para liderar un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, por lo que la elaboración de informe previo sobre indicios de responsabilidad penal queda a discreción del Contralor, quien puede eludir, diferir u orientar su realización.

Lucha contra la corrupción

Mariano Zambrano es partidario de que las o los servidores públicos que mediante sentencia condenatoria ejecutoriada se les declare responsables por las conductas previstas con el enriquecimiento ilícito quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida para candidatizarse a cargos de elección popular y para desempeñar todo cargo o empleo público.

Al hablar del cohecho pasivo, consideró que “el particular que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé, o prometa a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ofrecimiento, ventaja, beneficio económico indebido u otra retribución de cualquier clase para que haga, omita, agilite, retarde, condicione o actué en contrario a los deberes inherentes a sus funciones o para cometer un delito será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

MG/pv

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