La Comisión de los Derechos de los Trabajadores analizará el proyecto de Ley de Defensa de los Derechos de los Trabajadores sujetos al Régimen, establecido en el Mandato 8. Eliseo Azuero, quien presentó la propuesta, cree que es necesario crear un cuerpo normativo específico que desarrolle, de manera puntual y directa, aquellas circunstancias generadas por el mandato, en especial lo concerniente a la prestación de servicios complementarios.
Además, sostuvo que es fundamental garantizar el principio constitucional donde se dispone que a igual trabajo corresponde igual remuneración, cuyo resultado debe ser la homologación de las remuneraciones entre los trabajadores de la región Amazónica y los del resto del país.
Argumentó que luego de más de once años de vigencia de este mandato, se ha evidenciado la falta de cumplimiento de varios de sus preceptos. Esto acarrea un constante perjuicio a los trabajadores sometidos bajo dicha modalidad, en especial los trabajadores de las compañías de vigilancia y seguridad privada, quienes como resultado de estas malas prácticas sufren ingentes disminuciones en sus ingresos.
Según Azuero, el tema se agrava cuando estas actividades complementarias se brindan en las provincias amazónicas, de manera especial, cuando los usuarios del servicio son empresas públicas y privadas relacionadas con la exploración y explotación de petróleo.
El Mandato 8, aprobado por la Constituyente el 30 de marzo de 2008, eliminó la denominada tercerización laboral, que obedeció a un sinnúmero de abusos y excesos que cometían las empresas tercerizadoras, “las mismas que obtenían ingentes ingresos, sacrificando los derechos de los trabajadores y usufructuando de su trabajo”, indicó Azuero.
Si bien eliminó dicha precarización y la tercerización, también estableció ciertos casos en los que, de manera excepcional y sobre todo cumpliendo parámetros muy puntuales, las empresas de seguridad, alimentación, mensajería y limpieza puedan mantener una forma de seudotercerización denominada “prestadores de actividades complementarias”. Para ello, se dispuso que se podrán celebrar contratos con personas naturales o jurídicas autorizadas, como prestadores de actividades complementarias por el Ministerio del Trabajo, cuyo objeto exclusivo sea la realización de actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria”.
Azuero sostiene que este precepto establece una restricción puntual a través de la cual, solo en los casos puntuales antes señalados, subsiste la intermediación laboral. Sin embargo, esto no significa una claudicación al espíritu del mandato que consiste en dar por terminada la precarización laboral.
El asambleísta explicó que, a pesar de esta disposición, existen numerosos casos en los que estas empresas prestadoras de servicios complementarios han incumplido las condiciones establecidas por el Mandato 8.
“Una muestra de aquello es lo que sucede en la actividad petrolera y otras afines en Sucumbíos y otras provincias orientales en la que Petroamazonas, Petroecuador y otros operadores relacionados han establecido una práctica discriminatoria que viola los derechos de los guardias y otros servidores de las empresas de vigilancia, seguridad, limpieza y mensajería, disminuyendo paulatinamente los ingresos de los trabajadores, mientras que las empresas incrementan sus utilidades en desmedro de estos últimos”, sostuvo.
En este sentido, el legislador amazónico propone crear la Ley de las Actividades Complementarias y Homologación Salarial Amazónica. Esta determina que solamente las personas naturales o jurídicas expresamente registradas ante el Ministerio del Trabajo, que al amparo del Mandato Constituyente No. 8 estén autorizadas como prestadores de actividades complementarias, podrán ofertar servicios de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.
Los usuarios de estos servicios adquieren una responsabilidad solidaria irrenunciable con los trabajadores que desarrollen estas actividades, según el proyecto.
RSA/pv
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