Ejecutivo objeta parcialmente Ley de Trasplante de Órganos

Jueves, 03 de febrero del 2011 - 21:51 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El presidente de la República, Rafael Correa Delgado, objetó 9 de los 84 artículos del proyecto de Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. En este sentido propone que el funcionario que divulgue la información considerada como confidencial por la presente ley, será inmediatamente destituido sin perjuicio de las acciones que se puedan iniciar en su contra.

Así mismo sugiere que se incluya a los profesionales que se encargan de la evaluación de los pacientes susceptibles de trasplante y los que realizan el acompañamiento intraoperatorio y postoperatorio, así como los profesionales que se encargan de la evaluación de los donantes y que los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplantes contemplados en esta ley sean realizados solo por profesionales de la salud acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Primer Mandatario, aduciendo que se está dejando a un lado los donantes en asistolia, sugiere que el artículo 41 diga: “una vez comprobada y certificada la muerte de una persona, se podrá disponer de todos o parte de sus órganos, tejidos y/o células de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de esta Ley.

En concordancia con el artículo anterior propone que cuando se compruebe el diagnóstico de muerte de ecuatorianas, ecuatorianos o extranjeros residentes legalmente en el país, menores de 18 años de edad y que no sean emancipados, solamente sus padres y a falta de éstos su representante legal podrán autorizar, en forma exclusiva, la donación de sus órganos, tejidos y/o células especificando los alcances de la misma.

Solicita que en el caso de muerte violenta de una persona, la extracción de órganos solamente podrá realizarse cuando no interfiera con los resultados finales de la autopsia, siendo necesaria para la realización de la ablación de los órganos y tejidos la notificación previa al fiscal de turno.

Así mismo plantea que la Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría, creará, autorizará y regulará el funcionamiento de banco de tejidos, progenitores no embrionarios ni fetales, hematopoyéticos y células no embrionarias ni fetales.

El mandatario también observa los artículos 53, sobre las células madres; el 52 de células hematopoyéticas; el 58, del control de la actividad de las compañías de seguros y empresas privadas de salud y medicina prepagada.

RSA/pv

 

 

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