Se publicó en el Registro Oficial la Ley de Reactivación de la Economía

Martes, 02 de enero del 2018 - 09:12 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Se publicó en el Registro Oficial la Ley de Reactivación de la Economía

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150, del 29 de diciembre de 2017, se publicó la Ley para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera.

La Ley beneficia sobre todo a las micro y pequeñas empresas y de la Economía Popular y Solidaria, que son las que generan el 70 % del empleo en el país. Para ello, crea un paquete de incentivos tributarios.

Además, establece medios electrónicos de pago que estarán a cargo de las entidades del sistema financiero privado, con el objetivo masificar y sustituir de manera efectiva el uso de dinero físico, que afecta las reservas internacionales del Banco Central, pues cada año el país invierte cuantiosos recursos para traer nuevos dólares. Las entidades financieras privadas desarrollarán sistemas informáticos interconectados al sistema nacional de pagos del Banco Central para que operen el mecanismo.

El cuerpo legal se establece además una franja exenta de 11.290 dólares en el Impuesto a la Renta (IR), para que se pague solo por el excedente; tres años de exoneración en el Impuesto a la Renta para nuevos emprendimientos y microempresas y permite que las compras realizadas a las empresas de Economía Popular y Solidaria tengan 10 % más de deducción tributaria.

Además, elimina el Impuesto a las Tierras e incorpora la simplificación del trámite para domiciliar empresas extranjeras. Amplía las condiciones de deducción de los contribuyentes, permitiendo deducir gastos de hijos y padres dependientes, además, de las pensiones alimenticias que no solo son rubros de alimentación.

Igualmente, se determina que los microcréditos asociativos adquiridos por particulares ante la Corporación Financiera Nacional, por un capital inferior a 20 mil dólares, otorgados para ejecutar convenios o programas de crédito asociativo en actividades de pesca artesanal, quedarán extinguidos de pleno derecho.

Las deudas registradas en la contabilidad de las entidades del sistema financiero extintas de hasta 150 mil dólares, transferidas al Banco Central, por disposición de la resolución de la Junta Bancaria o la Corporación Financiera Nacional y que corresponda a créditos adquiridos por personas naturales como deudores principales o responsables solidarios, en sociedad conyugal o sociedad de bienes, en la que uno de los cónyuges o convivientes en unión de hecho de los deudores ha fallecido, por esta sola vez, quedan extinguidas.

Se amplía la prohibición de ejecutar sentencias extranjeras sobre bienes ubicados en el territorio ecuatoriano cuando éstas provengan de documentos extrajudiciales por remates de créditos hipotecarios otorgados en el exterior. Se reducen las tarifas de los servicios bancarios.

JLVN/pv

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