César Carrión planteó la inconstitucionalidad de requisitos de procedibilidad para sancionar la corrupción

Jueves, 01 de febrero del 2018 - 14:43 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta César Carrión presentó ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad a dos artículos del Código Orgánico Integral Penal, COIP. Se trata de los artículos 581 numeral 3, inciso final, referido al requisito de procedibilidad para investigar y sancionar los casos de corrupción; y, 285 segundo y tercer inciso, relacionados con el delito de tráfico de influencias.

Respecto del primer caso, el asambleísta explicó que el requisito de procedibilidad, como efecto del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría, no podría ser elaborado pasados los siete años, que es el tiempo que dicha entidad dispone para revisar los actos de funcionarios públicos, luego de lo cual opera la caducidad. De esta manera, prescribirían automáticamente los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, en clara violación del artículo 233 de la Constitución, que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública.

En el segundo caso, el artículo 285, incisos 2° y 3° del COIP, que tipifica el tráfico de influencias, el legislador expresó que en el Código anterior (Art. 257.4), fue tipificado como peculado y, por tanto fue imprescriptible. Sin embargo, al expedirse el COIP, esta figura se incorporó como tráfico de influencias, que es un delito prescriptible. “Aquí también se burla a la Constitución y se promueve la corrupción”, aseveró el legislador.

“No podemos dejar en la impunidad estos delitos y la Corte Constitucional debe pronunciarse por la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 581, para que los contratos, en los que hubo sobreprecios y actos de corrupción, como Enfarma, Palo Azul, Petrochina, Sinohidro, San Francisco, la Refinería de Esmeraldas, no queden en la impunidad”, puntualizó.

Por otro lado, el asambleísta Carrión advirtió que una eventual eliminación del requisito de procedibilidad a través de una reforma del COIP, generaría automáticamente la caducidad de todos los casos de corrupción que hayan ocurrido hace más de siete años y que al momento de la reforma no cuenten con el requisito de procedibilidad.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad, los efectos de esta se retrotraerían al momento en que la norma del artículo 581 COIP fue expedida, por tanto, ningún acto de corrupción podrá beneficiarse con la caducidad, pudiendo ser estos investigados y sancionados sin que prescriban en momento alguno.

Dijo que la Corte Constitucional tendrá que emitir una providencia para que suspenda todo trámite a efectos que se quiera derogar el artículo 581, lo importante es que se declare inconstitucional.

RSA/pv

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1 de febrero de 2018 - César Carrión planteó la inconstitucionalidad de requisitos de procedibilidad para sancionar la corrupción

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