Proyectos de Ley de Repetición y de Coordinación entre Jurisdicciones Indígena y Ordinaria, en análisis en Comisión 1

Lunes, 28 de febrero del 2011 - 15:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por la doctora María Paula Romo, continúa el análisis de diversos proyectos de ley como el de Repetición y el de Coordinación entre la Jurisdicción Indígena y Jurisdicción Ordinaria.

Mauro Andino, propuso el proyecto de Ley de Repetición, basado en el artículo 233 de la Constitución de la República, que determina que ninguna servidora o servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

Con esa base constitucional, propuso que si el Estado ha sido sentenciado al pago de una indemnización por violaciones a derechos humanos, por omisiones o deficiencia en la prestación de servicios públicos, entre otras causas, sea reparado por el funcionario/a que lo haya provocado.

La Comisión informó que al momento no se conoce cuánto ha pagado el Estado ecuatoriano por motivo de indemnizaciones pues, según consta en el proyecto, “la Procuraduría General del Estado no cuenta con un detalle total ni pormenorizado de esos valores”. Sin embargo, casos emblemáticos como el de los hermanos Restrepo y el de la profesora Consuelo Benavides Cevallos, son un claro ejemplo del por qué se propone esta ley.

Adicionalmente, se halla analizando el proyecto de Ley de Coordinación entre Jurisdicción Indígena y Jurisdicción Ordinaria, presentado por la asambleísta Lourdes Tibán, quien destaca la consolidación del sistema jurídico indígena con la Constitución, que en el artículo 171 dispone: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

Lourdes Tibán sostiene que es necesario definir un mecanismo de cooperación y coordinación entre ambas jurisdicciones, debido a que en un mismo territorio conviven diferentes sistemas de derecho; por lo que “resta solamente aclarar y establecer los mecanismos de cooperación y coordinación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria para su pleno y efectivo ejercicio y desarrollo; pues, en la práctica diaria surgen conflictos, inobservancias, exigencias, desacuerdos e irrespetos entre los dos sistemas jurídicos”.

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