En este sentido el organismo legislativo recomienda al Pleno de la Asamblea la aprobación de la denuncia del Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Ecuador y el Reino de los Países Bajos; la denuncia del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno del Ecuador para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; y, la denuncia del Convenio entre la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.
En los informes se advierte que los tratados bilaterales de inversión en su conjunto, integran un complejo sistema financiero, comercial y jurídico que se le ha impuesto al país con la finalidad de proteger los intereses de inversionistas extranjeros en detrimento de los intereses nacionales.
El objetivo de estos acuerdos, en un inicio, era que éstos iban a permitir atraer inversiones de otros países, pero al no existir políticas ni planificación para su desarrollo, que permita la ejecución de proyectos, pocos fueron los logros alcanzados.
La Comisión recomienda la aprobación de la denuncia del Convenio para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Ecuador y el Reino de los Países Bajos, toda vez que la Corte Constitucional mediante dictamen previo y vinculante declara la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 del instrumento internacional.
El Primer Mandatario solicita a la Asamblea Nacional la aprobación de la denuncia de este instrumento internacional por encontrarse dentro de los casos que establece el artículo 419 numeral 7, de la Constitución, al contener cláusulas contrarias a la Carta Magna, “como la de someter al Estado ecuatoriano a arbitrajes internacionales para la solución en caso de conflictos relativos a dicho convenio, desconociendo la jurisdicción ecuatoriana”
También se consideró que la Corte Constitucional, mediante dictamen previo y vinculante, declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 9, 11 y 12 del Convenio suscrito con Francia.
La Corte Constitucional declaró, además, la inconstitucionalidad de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 9 del Acuerdo firmado con Suecia
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