La evaluación de las leyes, una tarea de todos los integrantes de la Asamblea: Fernando Cordero

Martes, 01 de marzo del 2011 - 16:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Las actividades de evaluación a las que está abocada la Asamblea Nacional son amplias y complejas. No obstante creemos haber cumplido con ese cometido, sin dejar de reconocer que debemos seguir avanzando principalmente en la elaboración de indicadores y parámetros que nos permitan sistematizar de mejor manera la información, así como los canales para compartir los productos de este esfuerzo, al interior de la institución, manifestó el presidente del Legislativo, Fernando Cordero, durante el Seminario Iberoamericano sobre evaluación de políticas públicas, que se realizó en el auditorio de la Universidad del Azuay.

En eta ocasión, Fernando Cordero se refirió a la evaluación “ex ante” y “ex post” de las leyes que formula la Asamblea Nacional, herramienta de gestión que permite aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas.

Explicó que la evaluación ex ante se realiza durante la etapa de formulación de los proyectos de ley y debe informar sobre el cumplimiento o no de las normas constitucionales en la formación de los mismos, sean éstos de tipo general o sectorial; teniendo en cuenta el artículo 84 de la Constitución y por lo tanto, es una tarea conjunta de todos los integrantes de la Asamblea Nacional, más allá de las diferencias ideológicas y políticas.

Indicó que constituye un trabajo complejo, no sólo por la atención que se debe prestar a los contenidos constitucionales, sino también por las exigencias conceptuales que un trabajo de evaluación exige; trabajo que en la Asamblea Nacional tienen la obligación de cumplir, en un primer momento, las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales, y, en un segundo momento, todos y cada uno de los Asambleístas, ya que es de su obligación hacerlo antes de participar en los debates y en la aprobación de cada proyecto de Ley.

En este contexto, dijo, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos fundamentales, entre los cuales podemos citar los siguientes: La Constitución establece en el artículo 85, último acápite que: “En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos, se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”, por lo tanto, la participación ciudadana se define como uno de los pilares fundamentales para la formulación de las políticas públicas; bajo esta premisa, la evaluación juzga el grado de participación ciudadana así como la eficiencia de los mecanismos utilizados para posibilitarla, entregando información sobre el número de participantes en los procesos de formulación, sobre la sistematización o no de las propuestas provenientes de la ciudadanía, y sobre el grado de integración de las propuestas en los proyectos de Ley.

Adicionalmente, continuó, la ardua tarea de evaluar los proyectos de ley durante su formulación tiene que cumplir otras actividades importantes puesto que la Constitución, en el artículo 85, numeral 1, dispone: “Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”. En este caso la evaluación deberá centrar su atención e informar si los equilibrios del Buen Vivir, a saberse, de las personas consigo mismo, entre personas, entre las comunidades y de las personas con la naturaleza, se respetan o no.

Enfatizó que la evaluación ex ante debe considerar también que la Constitución en el artículo 11, numeral 8 igualmente determinó que “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. (..) Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. En este caso la evaluación deberá informarnos si los proyectos de ley no incluyen normas regresivas, afirmó.

Agregó que en lo referente a la materia específica y sectorial, la evaluación de los proyectos de ley también deberá juzgar e informar sobre aspectos particulares en cada tema. Deberá informar si los de comunicación, por ejemplo, priorizan la “educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos” de las niñas, niños y adolescentes, como lo dispone el artículo 46, literal 7. En el área de salud, la evaluación deberá informarnos si los proyectos referentes al sector garantizan: “la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud…”

En lo relacionado con disposiciones constitucionales transversales, la evaluación de los proyectos de ley debe considerar e informar sobre aspectos muy importantes como por ejemplo, el respeto a la plurinacionalidad, la paridad de género, la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la participación inter-generacional, subrayó.

La evaluación ex post

Añadió que la evaluación ex post de las políticas públicas tiene como objetivo evidenciar el desempeño y la eficiencia de las mismas, en el objetivo de determinar si es necesario realizar modificaciones. En el caso de las leyes, a más de los parámetros antes mencionados, es necesario evaluar el grado de correspondencia con la realidad concreta y el cumplimiento o no de la normativa.

Expresó que el primer enfoque es necesario, puesto que la ley, por definición, norma una realidad en un momento histórico específico, realidad que en muchos casos puede haber sido deficientemente aprehendida, sea por limitaciones metodológicas, conceptuales o ideológicas, lo que determinaría que la norma aprobada, al no corresponder o no representar adecuadamente la complejidad de la realidad, se muestre ineficiente; situación ante la cual, procede su reforma con el fin de mejorar su rendimiento. En este caso, no bastará que la evaluación informe sobre la eficiencia de la ley, sino que será indispensable que evidencie los elementos de la realidad objetiva que no fueron considerados o atendidos por la ley expedida, a más de explicar las normativas alternativas que podrían adecuarse.

Este procedimiento, en la historia contemporánea del Ecuador es un tanto más necesario si se recuerda que las leyes en construcción responden a un nuevo marco constitucional; un marco que ha introducido elementos inéditos sobre los cuales no existe antecedentes legislativos, como es el caso por ejemplo, de los derechos de la naturaleza, la plurinacionalidad o los concernientes al cambio determinado por la implementación de una democracia participativa, directa y constante, como complemento a la democracia representativa excluyente que imperó los años anteriores.

Si bien lo antes expresado hace referencia a una evaluación ex post de los cuerpos normativos, la evaluación a nivel de la Asamblea Nacional debe también referirse al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. Para el efecto la Constitución en el artículo 120, literal 9 estableció como una de las atribuciones de la Asamblea Nacional el derecho a: “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”.

Tarea de evaluación que la Asamblea Nacional ha venido desarrollando permanentemente bajo dos modalidades: el control político a través de la demanda de información a un número importante de funcionarios públicos por parte de los Asambleístas, y el llamamiento a juicio político a algunos de ellos. En el primer caso los pedidos de información dentro del control político han superado los 5000. En el segundo, buen ejemplo es el juicio político a la ex Superintendente de Bancos, Gloria Sabando.

PV

 

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