“Es necesario aprobar un Código Orgánico de Ética Parlamentaria, que permita redireccionar el rumbo de la Función Legislativa”, dijo el asambleísta Eliseo Azuero, quien presentó un proyecto de su autoría. La finalidad es establecer las normas que regulan la actuación de los legisladores, dentro de su representación en la Asamblea Nacional y el procedimiento para sancionar su incumplimiento.
Mencionó que las normas establecidas en este cuerpo legal son obligatorias para los asambleístas principales y alternos que estén en funciones. Será aplicable de oficio o a petición formal de al menos el 20% de los miembros de la Asamblea Nacional, frente a actuaciones que constituyan transgresión a los preceptos normativos contenidos en la Constitución, la Ley Orgánica de la Función Legislativa y este Código. Azuero explicó que las actuaciones señaladas en esta normativa son independientes de otras de carácter jurisdiccional, que se puedan derivar de la actuación parlamentaria.
A través del proyecto, el parlamentario propone crear el Comité de Ética de la Asamblea Nacional, que estará conformado por un representante de cada una de las cinco mayores bancadas legislativas.
La conformación del Comité de Ética, estará a cargo del Pleno de la Asamblea Nacional y se requerirá la mayoría absoluta para la elección de cada uno de sus integrantes. Cada miembro será electo junto a su respectivo suplente, para un período de dos años. No habrá reelección inmediata.
La integración del Comité de Ética se realizará de manera simultánea con la elección de Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional. Los miembros del Consejo de Administración Legislativa no podrán ser parte del mismo.
Procedimiento
Azuero indicó que, iniciada la investigación en contra de un asambleísta, de oficio o a petición de parte, el Comité de Ética avocará conocimiento e iniciará el procedimiento con las siguientes reglas: cuando un asambleísta presente la denuncia en contra de otro legislador deberá formalizarla por escrito, tener el respaldo del 20% de los miembros de la Asamblea Nacional. Señalar sus fundamentos de hecho y de derecho, así como pruebas materiales o documentales que disponga.
El proceso será reservado, excepto para quienes sean legitimados activos o pasivos. El proceso iniciado por denuncia deberá contar con el reconocimiento de firma y rúbrica del denunciante, ante el Secretario del Comité. Este requisito no será necesario en el proceso iniciado de oficio. Cuando un asambleísta hiciere aseveraciones lesivas en contra de la moral de un parlamentario en medios públicos, privados, correos electrónicos o redes sociales, deberá de oficio actuar la Comisión de Ética, para exigirle la comprobación de los hechos denunciados, de no hacerlo perderá el cargo de manera automática. Reconocida la denuncia, el Comité de Ética podrá declarar su improcedencia, o apelarla ante el Pleno de la Asamblea Nacional.
Azuero indicó que es necesario poner límites a los abusos del poder. Por eso solo el Pleno podrá sancionar con la destitución o pérdida de la calidad de asambleísta.
Decisión personal
Precisó que la expulsión o desacato a las disposiciones del partido o movimiento político al que pertenezca un asambleísta, no serán motivos de procesos disciplinarios por parte del Comité de Ética, pues sostiene que el deber es con la Patria y no con una organización política.
Mencionó que se debe regular la disciplina de las y los legisladores al interior del recinto parlamentario, para hacerlo propone que se señalen infracciones que están reñidas con la moral y ética parlamentaria, en especial las que tienen que ver con el accionar que debe desempeñar la prensa, cuyo deber es informar al país sobre las actuaciones del parlamento. En este sentido, es importante recalcar la gradualidad de las sanciones.
JLVN/pv