Este 12 de abril entrará en vigencia Código Orgánico de Ambiente

Jueves, 29 de marzo del 2018 - 13:08 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Este 12 de abril entrará en vigencia Código Orgánico de Ambiente

El Código Orgánico de Ambiente tendrá plena vigencia a partir 12 de abril próximo Si bien fue publicado en el Registro Oficial el 12 de abril de 2017, la disposición final establece que entrará en vigencia luego de un año. Esto debido a que las instituciones y los gobiernos autónomos deben actualizar su accionar sobre la base de esta normativa y su reglamento.

El asambleísta César Solórzano, representante de la provincia de Napo e integrante de la Comisión de Biodiversidad, señaló que el Código del Ambiente es una de las leyes más importantes para el país y va de la mano con la Ley Amazónica que también aprobó la Asamblea Nacional, con lo que se busca rescatar y proteger y los derechos de la naturaleza.

Explicó que la ley no podía entrar en vigencia mientras no se apruebe su Reglamento, por ello se dio plazo de 365 para que la Autoridad Ambiental Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados con competencia ambiental actualicen las normas técnicas, procesos, planes y demás instrumentos que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

El parlamentario afirmó que los gobiernos autónomos descentralizados acreditados que hayan expedido normativa de carácter ambiental a la fecha de publicación del Código, están obligados a adecuar su contenido a dichas disposiciones.

Recordó que en la ley se toman en cuenta aspectos sobre el cambio climático, áreas protegidas, vida silvestre, cuidado ambiental, acceso a los recursos genéticos y a la información.

Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su planificación integral, deben establecer recursos para la reparación del ambiente y la naturaleza, en caso de que no se encuentre a los responsables del daño ambiental.

Mencionó que el Ministerio del Ambiente, como órgano rector mantendrá relación directa con los municipios para dar seguimiento a la contaminación ambiental, compensación y remediación, restauración, mitigación y corrección de las actividades que causan daño a la naturaleza.  

JLVN/pv

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